Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Abril de 2021, expediente CAF 022883/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

B.E.D. c/EN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES DE LA NACIÓN S/EMPLEO PUBLICO

(EXPTE CAF

22.883/2018)

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por medio del pronunciamiento del 6 de noviembre de 2020 la Sra. Magistrada de grado resolvió declarar extemporánea la contestación de la demanda presentada por el Estado Nacional y, en consecuencia, ordenó el archivo del referido escrito, dejando constancia de su presentación.

II. Que, disconforme con lo así decidido, el 11 de noviembre de 2020 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fundó en el mismo acto.

Manifestó que la demanda le había sido notificada el 21 de febrero de 2020 y recordó que su parte contaba con el plazo de sesenta días hábiles judiciales para contestar, conforme surgía del auto que ordenó el traslado (el 23 de diciembre de 2019) y el artículo 338 del C.P.C.C.N. En ese orden, indicó que “[d]e acuerdo al cómputo de los plazos […] dicho plazo feneció el 08/10/2020 […]”.

Ello así, destacó que su parte contestó demanda el 8 de octubre de 2020 a las 20:54hs., motivo por el cual dicha presentación debería considerarse realizada dentro de las dos primeras horas del 9 de octubre de 2020, circunstancia que determinaba su temporalidad.

Posteriormente, indicó que “[s]egún Acordadas CSJN 4, 6,

8, 10, 13, 14, 16, 17, 18,19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31/2020 la CSJN declaró días inhábiles de 16/03/2020 a 31/03/2020 y dispuso feria judicial extraordinaria desde 20/03/2020 hasta 03/08/2020 […]

y que,

consecuentemente, los plazos fueron reanudados a partir del 4 de agosto de 2020. En ese sentido, realizó un conteo de los días hábiles judiciales desde febrero hasta octubre y concluyó que “[a]l haber sido contestada la demanda el 8/10/2020 a las 20:54 hs. Debe tenerse como presentada Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

dentro del plazo de gracia de las dos primeras horas del 09/10/2020, de manera temporánea […]”.

II.1. Que, el 1 de febrero de 2021 la Sra. Magistrada de grado rechazó la revocatoria intentada y, el 11 de febrero, corrió traslado de los fundamentos del recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada, los que fueron contestados el 18 de febrero de 2021.

  1. Que, así las...

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