Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 008130/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 8130/2016/CA1

AUTOS: “BAZAN, D.G. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado, se alzó el trabajador a tenor del memorial presentado el día 29.08.2022, el cual no obtuvo réplica alguna de la contraria. En la misma presentación, el letrado apoderado del trabajador apeló los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

    Por su parte, el perito médico apeló sus honorarios el día 19.08.2022, por considerarlos reducidos.

  2. La Señora Jueza de primera instancia, hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, Galeno ART S.A., orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y sus modificaciones introducidas por la ley 26.773, para que repare las derivaciones dañosas sufridas por el trabajador en el accidente en ocasión de servicios ocurrido el día 08.09.2014 y en un segundo accidente de trayecto, ocurrido el día 28.10.2014.

    Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de las pericias, médica y psicológica, la magistrada anterior determinó que el Sr. D.G.B. portaba una incapacidad física, parcial y permanente del 9,2% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud con fecha 28.10.2014, descartó así el porcentaje del 3,2% de incapacidad otorgado por el perito médico a la limitación funcional del pulgar derecho,

    como consecuencia del accidente en ocasión ocurrido el 08.09.2014, por no ser de carácter permanente. Sobre el aspecto psicológico del trabajador, la perita psicóloga,

    estableció que el Sr. B., era portador de una RVAN grado II, y explicó que del diagnóstico otorgado, un 7% estaba asociado causalmente al evento de autos y a sus repercusiones, y un 3% asociado a factores concausales. La jueza anterior adhirió a los informes acompañados en autos, y sostuvo que si bien la perito psicóloga otorgo un 7%

    de incapacidad psicológica al trabajador, lo cierto es que no indicó qué porcentaje le correspondía a cada accidente, por lo que resolvió atribuir un 3,50% de incapacidad al primer infortunio y la restante incapacidad al segundo accidente.

    Siguiendo la idea del párrafo que antecede, la jueza anterior determinó que no se pudo vincular la incapacidad psicológica constatada respecto al primer accidente de fecha Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    08.09.2014, argumentó su decisión en que el cuadro de la limitación funcional del pulgar derecho, con tratamiento podía modificarse favorablemente. Dicho esto, concluyó que solo por consecuencia del accidente del día 28.10.2014 el trabajador presentaba una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 12,7% de la T.O.

    Por todo ello, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP, fijó

    el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde la fecha del segundo accidente (28.10.2014),

    hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas CNAT N° 2601,

    2630 y 2658. (Ver sentencia de fecha 19.08.2022)

  3. El trabajador se agravia en primer lugar, por la valoración de la prueba realizada en grado. Con respecto a la merma física, reclama el porcentaje de incapacidad del 3,2% por la lesión en su dedo pulgar, que otorgo el perito médico en su pericia,

    entiende que la jueza de la instancia anterior se apartó de dicho porcentaje de forma desaprensiva y sin razón. Se queja que al desechar la lesión física del dedo derecho del trabajador, afección otorgada por el primer accidente, la magistrada haya decidido reducir también el 3,5% del porcentaje de incapacidad psicológica otorgado al primer accidente.

    Reclama que no se adicionaron los factores de ponderación y solicita que al porcentaje con el cual se realice el cálculo indemnizatorio se le adicionen los factores de ponderación previstos por el Dto. 659/96. En último lugar, con relación a los intereses pide que “de revocarse la decisión del juez de grado respecto del primero de los siniestros, los intereses deberán correr desde el primero de ellos, o en caso desde que cada uno de ellos ocurriera.”

    El recurso prospera.

  4. Tengo presente que el trabajador ingresó a trabajar para la empresa GAMESISTEM ARGENTINA S.A. el día 02.02.2013, que prestó tareas de soldadura e instalaciones de líneas de vida en altura, con la categoría de técnico, que cumplió una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, y percibió a cambio de ello una remuneración mensual de $19.500.-.

    Señaló que el día 08.09.2014 a las 11:30 horas aproximadamente, se encontraba en la planta ACERBRAG realizando trabajos en altura, en una acería que es donde funden todo el acero, y al pisar una chapa la misma se rompe, cede una parte del techo y el trabajador que estaba tomado con sus manos por la línea de vida, pudo soportar todo el peso de la caída con sus propias manos al tomarse fuertemente de esta línea.

    Como consecuencia del desafortunado episodio, el trabajador fue derivado al prestador médico de la ART demandada, quien reconoció la contingencia denunciada y brindó prestaciones médicas y de rehabilitación, donde le diagnosticaron:

    politraumatismos en mano derecha. Que el día 09.10.2014 obtuvo el alta médica con diagnóstico: tendinitis de dedo pulgar y mano derecha.

    Relató el trabajador que el día 28.10.2014 siendo las 16:15 horas, cuando se retiraba de su trabajo en San Isidro con su motocicleta a su domicilio particular, circulando por el carril de baja velocidad por la Av. Segundo F., un automóvil que venía Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    circulando en el mismo sentido y por el mismo carril, de manera brusca e imprevista giró

    sobre su izquierda para la calle Francia, haciendo que el trabajador que venía circulando detrás del vehículo, le resultara imposible esquivarlo y se incrustó directamente contra el mismo. Como consecuencia de éste segundo episodio, el trabajador fue derivado al prestador médico de la ART demandada, quien reconoció la contingencia denunciada por el empleador del trabajador, y brindó prestaciones médicas y de rehabilitación, donde le diagnosticaron: traumatismo de pie y tobillo derecho. Que el día 02.12.2014 obtuvo el alta médica.

  5. Los términos del memorial recursivo conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en autos por lo que resulta adecuado señalar que el perito médico,

    G.R.D., presentó su informe pericial el día 21.06.2018, y luego de las observaciones de ambas partes, y los estudios médicos acompañados con posterioridad,

    amplió su pericia con fecha 29.06.2019. Tras analizar los estudios de los antecedentes del trabajador, los estudios complementarios solicitados y realizarle el examen clínico, arribó

    a la conclusión de que el trabajador presentaba una limitación funcional en su hombro derecho, de la cual no evaluó su incapacidad por no estar descripta en el escrito inicial,

    luego de la limitación funcional del pulgar derecho, constató que de los estudios por imágenes acompañados, se demostró que sólo era atribuible a una causa muscular, que le provocó al trabajador una incapacidad parcial del 3,2% de la T.O., que no pudo considerarse permanente, dado que desde el punto de vista médico legal, con un adecuado tratamiento de rehabilitación se podía modificar favorablemente. Con respecto a la limitación funcional del tobillo derecho, el médico afirmo que tiene sustento en los hallazgos radiológicos y ecográficos, y que dicha limitación le provocó al trabajador una incapacidad parcial y permanente del 6% de la T.O., tuvo en cuenta la capacidad residual,

    y quedó en 5,8% de la T.O., luego adicionó por las cicatrices que presentó el trabajador en su tobillo derecho, un 1% de incapacidad parcial y permanente, que por capacidad residual quedó en 0,9%.

    Por último, a la incapacidad calculada estimó que debían agregarse los factores de ponderación de la siguiente manera: 1% por dificultad moderada para realizar su tarea habitual (10% de 9,9%), y un 1,5% por la edad del trabajador, dando un total de 2,5%. Por lo tanto concluyó que el trabajador presentó una incapacidad del 12,4% de la T.O., de la cual un 9,2% era permanente y 3,2% susceptible de modificación con adecuado tratamiento. Ambas partes impugnaron la pericia médica, su ampliación, y el perito respondió acabadamente dichas impugnaciones y mantuvo lo dictaminado en sus informes.

    Por su parte la perita psicóloga designada en autos, M.B.A.S. en su informe pericial psicológico, llegó a la conclusión que el trabajador, era portador de una RVAN con manifestación fóbico – depresiva, grado II, que lo incapacitaba Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    en el 10% de su T.O., y remarcó que un 7% estaba asociado causalmente al evento de autos y a sus repercusiones y un 3%, asociado a factores concausales.

    Debo apartarme de la decisión de la jueza anterior respecto a dos cuestiones que fueron reclamadas por la parte actora. La primera de ellas, es el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico a la limitación funcional del pulgar derecho, con carácter no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR