Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 049962/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 49962/2022/CA1

JUZGADO Nº 29

AUTOS: “BAZAN, C.R. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora en fecha 22/08/2023, así como el dictamen del Sr. Fiscal General interino.

Y CONSIDERANDO:

  1. El accionante deduce recurso “in extremis” contra la sentencia de esta Sala, que declaro la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

    Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA

    28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

  2. Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General se expidió a favor de admitir la aptitud jurisdiccional de la J.N.T en la presente causa, con sustento en los argumentos que se comparten y se dan por reproducidos.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  3. Ello así, en tanto, surge evidente que la decisión adoptada el 17/08/2023 se ha fundado en una errónea interpretación de los hechos planteados,

    que derivó en una solución contraria al criterio adoptado por esta Sala en la causa "MOLINA, F.C. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial”,

    entre otros.

  4. En los términos expuestos, corresponde admitir el recurso deducido,

    dejar sin...

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