Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 28 de Septiembre de 2010, expediente P28910

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 28 de septiembre de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados “BAZAN, C.D. s/ Ley 23.098” (Expte. N° P28910 del registro de la Secretaría Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declararse la incompetencia del juzgado de origen con relación a la acción de habeas corpus interpuesta por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición USO OFICIAL

del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia de fs.7, el peticionario manifestó que su agravio fincaba en que por decisión del Director del CENS N° 8 no podía continuar concurriendo a las clases dictadas en las instalaciones de la referida Unidad Penitenciaria, agregando a ello se negó a firmar el acta,

pues su deseo es seguir estudiando.

Que la a quo consideró que el cuestionamiento que formuló el presentante corresponde a la esfera de competencia exclusiva del juez de ejecución y al no advertir de su relato la concurrencia de circunstancias que, por la urgencia o gravedad justificaran la intervención del tribunal con jurisdicción sobre el establecimiento donde aquel purga la condena, se declaró incompetente...

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