Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 000412/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 412/2022 “B.A.,M.S. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” Juzgado N° 1 Secretaría N° 2.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 22 de febrero de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 18 de febrero de 2022, que mereciera la réplica de la contraria el 14 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de febrero de 2022 la señora M.S.B.A. interpuso la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de obtener la cobertura integral del medicamento “Edaracut® -edavarone 30mg, solución inyectable envase de 10 ampollas de 20ml y “Riluzol®” 50mg comprimidos, para el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que padece.

    Manifestó que la patología diagnosticada es neurodegenerativa,

    de tipo muscular, terminal y poco frecuente. En razón de ello, la médica especialista en neurología que la asiste -doctora G.G.O., M.N.

    87.633- prescribió los medicamentos “Riluzol 50 mg y Edaravone 30 mg. por 128 ampollas hasta completar el ciclo de 6 meses”.

    Consta agregado a la causa el rechazo de la autorización requerida de fecha 21 de enero de 2022 “…por encontrarse dentro del periodo de carencia afiliatoria”, lo que motivó la intimación mediante carta documento del 26 de enero de 2022.

    También se encuentra agregado al expediente digital el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo diagnóstico indica “Anormalidades de la marcha y de la movilidad, motoneuropatías de miembros superiores e inferiores”.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El 7 de febrero de 2022 se imprimió el trámite de amparo y previo a resolver el a-quo requirió a la Obra Social -mediante oficio DEOX-

    que informara si daría cobertura de los medicamentos solicitados en el escrito de inicio.

    Ante el silencio de la demandada el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar en los términos requeridos en el escrito de inicio (ver resolución del 18 de febrero de 2022).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Obra Social. En su memorial de agravios se queja de que la...

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