Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2016, expediente COM 000024/2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 11 de febrero de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BAYTON S.A. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES C/ SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL ZONA FRANCA Y MAND. S.A. S/ ORDINARIO”, registro n° 24/2011/CA2, procedente del JUZGADO N° 11 del fuero (SECRETARIA N° 22), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 1494/1506 que rechazó la demanda imponiendo las costas a la actora, dedujo está última un recurso de apelación que fundó a fs. 1516/1518 y cuyo traslado fue resistido por la demandada en fs.

    1525/1533.

    La actora limita sus agravios a lo resuelto en el acápite “vii” del fallo apelado (fs. 1517), en el cual fue concluido que dicha parte no probó que las facturas entregadas el 26/5/2010 y cuyo cobro reclamó en autos, hubieran respondido a “Prestación de servicios Eventuales” cumplidos por personal propio puesto a disposición de su adversaria (fs. 1502 vta./1504).

  2. ) Reiteradamente ha señalado esta alzada mercantil que la factura no hace ni puede hacer prueba de los hechos puramente unilaterales de ejecución Fecha de firma: 11/02/2016 que quien la emite afirme como ocurridos, no siendo lícito a ningún obligado el Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23945477#144492950#20160205130832966 constituir por sí mismo, con una simple aserción suya, la prueba del cumplimiento. Por eso la factura no valdrá nunca por sí sola para demostrar la ejecución del contrato. Y no serviría para decir lo contrario, que quien recibió la factura la aceptó expresa o tácitamente, ya que tal aceptación si puede tener eficacia en cuanto se refiere a las condiciones y a las cláusulas del contrato, no puede, en cambio, tener ninguna en cuanto a los hechos materiales de ejecución unilateralmente afirmados por quien expide la factura (conf. C.. Sala D, 29/11/06, "E.R.H.S.A. c/ Ingalfa S.A. s/ sumario"; íd.

    12/12/06, "Otis Argentina S.A. c/ Fundación Instituto de Neurobiología (FIDNEU) y otro s/ ordinario"; íd. 18/12/06, “Cooperativa de Crédito San Jorge Ltda. c/ Medicus S.A. s/ ordinario”; íd. 13/5/08...

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