Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 021595/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B. Q., M. S/ SUCESION AB-INTESTATO”.-

Buenos Aires, mayo 3 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses.

En primer lugar debe señalarse que el art. 3962 del Código Civil derogado, establece que "La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en laprimera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla". Como se puede apreciar, se establece un momento procesal específico para la articulación de la defensa de prescripción: la contestación de la demanda o la primera presentación en juicio en los mismos términos previstos por los arts. 346, 506 y 544 del Código Procesal. El nuevo Código Civil y Comercial, luego de determinar que la prescripicón puede oponerse por vía de acción o de excepción (art. 2551), dispone en el art. 2552 que: "La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución", por lo que mal puede sostenerse que se trató de una “mera defensa de fondo”, máxime si así se solicitó a fs. 417.

Ahora bien, de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está

sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14936712#204982307#20180503131659670 Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág.

45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t. I, pág. 495/6; C.N.Civil, esta S., c. 141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09, c. 23.303 del 4/02/15, entre muchos otros).

Por otra parte, a los efectos del cómputo del plazo, el mismo se...

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