Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2018, expediente CCF 003212/2013
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N°3212/13– S.I. – B. y otros C/ Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación S/ Programas de Propiedad
Participada
Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.
Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el Estado
Nacional a fs. 637/643, contra la resolución de fs. 634/635, y CONSIDERANDO:
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La parte demandada solicita revocatoria in extremis respecto de la
resolución dictada el día 19 de octubre de 2017 (obrante a fs. 634/635), que declaró la
caducidad de la segunda instancia. En su presentación considera que lo decidido por este
Tribunal hace caso omiso de las circunstancias imperantes en autos que confluyeron para
generar confusión tanto en los litigantes como en el Juzgado interviniente, tal como se
reconoció en la resolución cuestionada. Señala que el recurso de apelación fue
interpuesto por su parte el 21/03/16 –contra la resolución recaída el 11/03/16 que
rechazara la excepción de litispendencia interpuesta por el Estado Nacional y, desde
aquella fecha, realizó todos los actos impulsorios pertinentes hasta que el expediente
quedó en condiciones de ser elevado a esta Cámara. Aclara que por escrito, el 26/04/16
solicitó la elevación a la Alzada, lo que se tuvo presente el 26/04/16, no quedando tarea
pendiente a cargo de su parte y con ello resulta palmario que los pasos procesales que
pesaban sobre ella se encontraban totalmente cumplidos y la causa en estado de
elevación.
Destaca que este Tribunal reconoció la situación confusa reinante en autos
respecto al pase a Cámara ordenado por nota del 27/04/16 de lo que se extrae que lo
único que restaba llevar a cabo era el pase físico en sí mismo, razón por la que solicita la
aplicación del art. 313 inc. 3 del CPCCN.
Indica que si bien la resolución destacó que fue la parte actora la que pidió
la búsqueda del expediente el 08/03/17, omitió aclarar que el día anterior, 07/03/17,
figuraba otro movimiento relativo a que su parte dejó nota a las 11:29 en esta Sala,
Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16110442#192153017#20180323095258729 entendiendo que el expediente se hallaba aquí. Finalmente, sostiene que se pretende
imponer más obligaciones a su parte que las que le correspondían, lo que configura un
claro y arbitrario apartamiento de la solución legal prevista para el caso.
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El recurso de revocatoria previsto por el...
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