Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Diciembre de 2014, expediente CNT 022545/2012

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 22545/2012/CA1 JUZGADO Nº52 AUTOS: "B.M.A. c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de DICIEMBRE de 2014.-

VISTO:

El recurso de fs. 262, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la perito psicóloga son insuficiente, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación de honorarios de la perito psicóloga y fijarlos en la suma de $2.000.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

ALICIA E. MESERI Secretaria Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 000)”.

La citada ley agregó asimismo un nuevo párrafo que dispone: “Si al dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.

De tal suerte, las intervenciones del tribunal de Alzada se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Dicho valor cuestionado siempre debe superar los $20.000, pero la variante...

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