Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 106833

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 106.833"B., B.S. contra Herederos de R.L.. Ejecución Hipotecaria".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 de M., en el marco de una ejecución hipotecaria, rechazó la pretensión nulitiva planteada por la demandada (fs.261/263 vta.).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental -Sala II- confirmó aquél pronunciamiento (fs. 286/288 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la accionada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 294/300 vta.), el que fue concedido (fs. 308/308 vta.).

  2. E. esta Corte en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, cabe señalar, liminarmente, que si bien este Tribunal ha expresado -como criterio general- que los pronunciamientos recaídos en procesos de ejecución no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 85.329, resol. de 17-VII-2002; Ac. 91.953, resol. de 3-II-2005; Ac. 93.399, "M.", resol. del 1-XI-2006; C. 96.289, sent. del 27-III-2008) también ha señalado que -como en el caso- aquellos resultan definitivos cuando se cuestiona por medio de la nulidad del mandamiento de intimación de pago el lugar en donde se practicó su diligenciamiento; alegándose, asimismo, la violación del principio de defensa en juicio y del debido proceso legal, con lo cual se encontraría comprometida, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto a la procedencia de los agravios desplegados, la validez de la sentencia dictada con posterioridad (conf. doct. Ac. 82.125, resol. del 24-X-2001; Ac. 84.511, resol. del 13-XI-2002; Ac. 99.799, resol. del 31-X-2007).

    En tales...

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