Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 93325

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la resolución de fs. 946/949 vta. por la que se ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires mantenga en su moneda de origen (dólares estadounidenses) el plazo fijo constituido en autos con los fondos correspondientes al proceso falencial o, en su defecto, acredite en la cuenta así abierta la cantidad de pesos necesarios para reponer igual cantidad de la moneda estadounidense -v. fs. 978/987-.

Contra dicha forma de resolver, se alza la entidad bancaria -por apoderado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 992/997- el que, denegado en la instancia de origen -fs. 1004 y vta.-, resultó finalmente concedido por V.E. -fs. 1072 y vta.- queja mendiante -fs. 1068/1069 vta.-.

La referida institución cuestiona, en esencia, la decretada inaplicabilidad de la normativa de emergencia que cita al caso específico de cuentas judiciales como la de autos.

Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

En efecto. La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación in re “E.M.M. S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, como lo ha venido sosteniendo este Ministerio Público a partir de la causa C. 100.178 “Q., J.C.. Sucesión Intestada” (dict. de fecha 15-V-2007), a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectosel juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia.Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y,

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La estricta interpretación de la legislación cuestionada conduce a la subsidiaria aplicación de las reglas del depósito irregular -art. 2189 del C.C. - y, por lo tanto es claro que el banco se transforma en dueño del bien recibido y soporta todos los...

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