Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 033020148/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 33020148/2007/CA1 AUTOS: “BAYES SELVA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 20 de diciembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAYES, SELVA CRISTINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33020148/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente, dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Ciento ochenta mil quinientos ochenta y ocho con noventa y ocho ctvos ($180.588,98), en concepto de diferencias e intereses.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el J. de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Funda sus agravios en que Anses ha realizado los procedimientos administrativos para cumplir acabadamente con la sentencia que se pretende ejecutar, no asistiendo razón para una medida de estas características como el embargo. Asimismo, sostiene que se ha dictado la ley 26.854 que regula las medidas cautelares, estableciendo una serie de excepciones que son taxativas y que el accionante no se encuentra comprendido en ninguna de ellas. Afirma también que el titular no se encuentra comprendido en el sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso, no se encuentra en situación de compromiso de la vida digna, conforme la CIDH, no está comprometida su salud, ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado (fs.

    179/180.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer los plazos para contestar los agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 189 y fs. 197, respectivamente).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $ 180.588,98, en concepto de capital e intereses.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8381949#252764821#20191220123818200

  3. Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la...

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