Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 25 de Octubre de 2010, expediente 6.515/07

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2640

Corrientes, veinticinco de octubre de dos mil diez.-

Vistos: Estos autos: “B.S.A. c/Z., R.R. s/

Exclusión de tutela sindical” Expte. N° 6.515/07 proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 91/92 el apoderado de la empresa actora plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fojas 76 por el que se dispuso aplicarle, en concepto de astreintes, la suma de pesos treinta -$ 30- diarios hasta que cumplimente la intimación de abonar,

al demandado, la remuneración tal cual lo venía haciendo antes de efectivizar unilateralmente las retenciones, sin la deducción de los rubros considerados remunerativos.

Funda el recurso en que su parte habría cumplido estrictamente con la medida cautelar oportunamente dispuesta, como con el oficio que se le librara, imponiéndole el pago del salario del demandado con los conceptos remunerativos que hacen a la relación de empleo; que cumpliendo la medida USO OFICIAL

cesó la retención que se le hacía para compensar conceptos que se le habían pagado de más; que a partir de la orden abona al demandado los dos únicos conceptos que, como consecuencia, de la suspensión dispuesta en el incidente de medida cautelar, le corresponde percibir: sueldo y antigüedad;

que no se le abonan aquellos conceptos que percibía con anterioridad a la suspensión y que dependen del ejercicio efectivo de su trabajo: tenencia de muestras, viáticos, comercialización y productividad. Son estos conceptos los que equivocadamente se le continuaron pagando al demandado después de la suspensión cuando ya no correspondían; que dado que se abona al demandado el salario ajustado a derecho, no corresponde la aplicación de astreintes.

2) A fojas 99/100 el demandado contesta el recurso destacando que la pretensión recursiva viola los principios de preclusión, del debido proceso y de cosa juzgada, en razón de que la cuestión ya habría sido resuelta por esta alzada a raíz de un recurso impetrado por la propia recurrente en el que impugnó, precisamente los rubros cuya procedencia y pago vuelve a cuestionar con el recurso en examen. Remite a fojas 89 vta/90 del respectivo incidente de apelación.

3) A fojas 102/103 el juez aquo resolvió desestimar la reposición deducida, concediendo la apelación subsidiaria, por la que vienen los autos a conocimiento del...

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