Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 034622/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

34622/2023

BAYER SA (TF 51849130-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Gallegos Fedriani dijo:

I.-Que por decisorio del 27/2/23, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución Nº 175/2022 (DI ADES),

dictada por el Dirección Nacional de Aduanas de Ezeiza en la actuación SIGEA 19144-14944-2019. Impuso las costas por su orden.-

II.-Que el 30/3/23 apeló la actora y el 13/4

23 hizo lo propio el Fisco Nacional, quienes expresaron agravios los días 3

3/23 y 13/4/23 respectivamente, los que fueron contestados en fechas 24/4

23 y 26/4/23. El 7/9/23 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 19/9/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que por Resolución 175/22, la Aduana de Ezeiza resolvió no hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas abonadas pesos en concepto de derechos de exportación en relación a las destinaciones nros. 18073 EG03000015K, 18073EG03000016L,

18073EG01000960R, 18073EG01000961S, 18073EG01000964V,

18073EG01000974W, 18073EG01000975A, 18073EG03000018N,

18073EG03000019Y y 18073EG03000020G.-

IV.-Que para resolver como lo hizo, el Tribunal Fiscal de la Nación se remitió a la doctrina sentada por el Fallo Plenario dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia c/DGA s Apelación”, del 26/4/22, por la que se determinó que no correspondía declarar la invalidez del decreto 793/18, en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal de la Nación deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto en el decreto 793/18 respecto de destinaciones de exportación registradas a partir del día 4/09/18, fecha en que entró en vigencia el aludido decreto y hasta el día 04/12/18, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467.-

Fecha de firma: 14/11/2023

Alta en sistema: 15/11/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

V.-Que en definitiva, la discusión en el caso de autos se circunscribe a dilucidar si el rechazo de la repetición pretendida por la parte actora respecto de los derechos de exportación abonados conforme a las disposiciones del Decreto 793/18 del 3/09/18,

resulta o no ajustado a derecho, de acuerdo con las previsiones de la Ley 27.467, la que por su artículo 82 ratificó el mantenimiento de la validez y vigencia -entre otras normas- del Decreto 793/18.-

VI.-Que sobre el punto, y con remisión al precedente de la CSJN en los autos “Camaronera Patagónica SA c/

Ministerio de Economía y otros s/ amparo” (Fallos: 337:338), sentencia del 15/4/2014, en su dictamen del 7/9/23 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara expresó: “…el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Y

agregó: “la ley 25.645 [en este caso se trata de la ley 27467] carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable –como la resolución 11/02… [en este caso se trata del decreto 793/18]-, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia”.-

VII.-Que la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. El texto íntegro del pronunciamiento puede ser consultado en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).-

En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió

que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de...

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