Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 023023/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23023/2015 BAYER SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

I.- Que mediante la resolución de fojas 242/249, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente el artículo 3º de la Resolución Nº 828/2012 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros. En consecuencia, declaró que la obligación tributaria de la firma ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A, emergente del D.I.T Nº 03 073 IT14 000873 M, ascendía a la suma de $

2.506,89 (pesos dos mil quinientos seis con ochenta y nueve centavos), en concepto de derecho de importación, tasa de estadística, impuesto al valor agregado, anticipo de impuesto a las ganancias y percepción del impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado adicional. Impuso las costas en un 7% a la recurrente y en un 93 % a cargo de la parte demandada.

II.- Que contra dicha decisión, la accionante ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A apeló a fojas 258 y expresó

agravios a fojas 261/264, que fueron replicados mediante el escrito de fojas 269/271.

En su memorial, sostuvo que la deuda tributaria exigida en las presentes actuaciones se encontraba incluida en el plan de facilidades de pago Nº G520089, motivo por el cual se debía liberar de responsabilidad a la sociedad aseguradora. En tal sentido, alegó que “…con fecha 22/11/2017, esta parte se presentó acompañando las constancias actualizadas del plan Nº G520089 [de las cuales surgía] que el plan se encuentra cancelado en su totalidad, únicamente quedaría pendiente de pago la cuota 52, es decir, la última cuota”.

En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada en lo que había sido materia de agravio.

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26937011#216950619#20180920134306877

III.- Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar la apelación interpuesta.

Al respecto, conviene recordar que la Resolución General Nº 3451/2013, que aprobó el Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, disponía que “[e]n el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—

allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. /// La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá

presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. /// Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por...

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