Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007931/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 7931/2019 -I- “B.H.L. y otro c/ Tuteur SACIFIA s/ cese de uso de patentes. Daños y perjuicios”.
Juzgado Nº 9
Secretaría Nº 18
Buenos Aires, de diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 376 por la actora y fs. 378
por la demandada, cuyos memoriales obran a fs. 380/383 y 385/390,
respectivamente –contestados a fs. 392/395 y 398/403–, contra la resolución de fs.
374, y CONSIDERANDO:
Los doctores G.A.A. y A.S.G. dicen:
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B.H.L. –en calidad de titular– y B.S.–como licenciatario exclusivo en nuestro país– demandaron a Tuteur SACIFIA a efectos de que cesara en el uso de la patente AR 035310 B y resarciera los daños y perjuicios ocasionados por la infracción a la mencionada patente (cfr. fs. 302/303,
punto II).
La demandada opuso excepción de arraigo en los términos del art. 348
del Código Procesal. Adujo que B.H.L. es una empresa radicada en Estados Unidos de América, que no posee bienes ni negocios en la Argentina y que no existe convenio ni tratado entre estos países que la exima en esta materia (cfr.
fs. 363/366).
La actora solicitó el rechazo de la excepción y la intimación a los letrados de su contraria a que se abstuvieran de formular planteos que consideró
improcedentes y dilatorios, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art.
45 del Código Procesal (cfr. fs. 370/373).
El señor juez rechazó la excepción de arraigo por aplicación del principio de igualdad de trato establecido en el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación y distribuyó las costas en el orden causado, con fundamento en la novedad de la cuestión y en los distintos criterios Fecha de firma: 10/12/2020
Alta en sistema: 11/12/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
jurisprudenciales en la materia. También resolvió que nada cabía proveer en cuanto a la intimación solicitada por la actora.
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La decisión fue apelada por ambas partes.
La actora se agravia de la distribución de costas y de la falta de tratamiento de su solicitud de intimación bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 45 del Código Procesal a los letrados de la demandada para que se abstengan de formular planteos que considera improcedentes y dilatorios.
En cuanto a las costas, alega que no puede considerarse novedosa la cuestión a partir de la vigencia del art. 2610 del Código Civil y Comercial,
conforme la jurisprudencia que menciona. Sostiene que las divergencias que pudieran existir en la materia no son aplicables al caso, toda vez que la demandada tenía conocimiento de la postura del tribunal por la resolución adoptada en otra causa en la que fue parte y conocía la radicación del expediente por la intervención de la S. en las medidas cautelares.
Con relación a la intimación solicitada, señala que la conducta de la demandada debe ser calificada como temeraria puesto que era plenamente consciente al momento de plantear la excepción de la sinrazón de su pedido por la circunstancia apuntada precedentemente. Alega que aquélla también es maliciosa,
porque tuvo como objetivo obstruir el normal desenvolvimiento del proceso.
Añade que una de las compañías que integran el litisconsorcio activo –B.S.–
tiene domicilio en Argentina, lo que fue soslayado por su contraria, lo que constituye una prueba adicional en ese sentido.
La demandada se agravia del rechazo de la excepción. Aduce que la resolución se funda en la doctrina de esta S. en su anterior conformación,
mientras que la mayoritaria del fuero decide el mantenimiento del instituto del arraigo. Sobre esa base, sostiene que el art. 2610 del Código Civil y Comercial no se contrapone ni deroga el art. 348 del Código Procesal. Destaca que la actora no posee domicilio en la República Argentina, que no ha declarado poseer bienes inmuebles en el país y que los Estados Unidos de América no han adherido a la Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil del 10-3-1954. Añade que Bayer Argentina no acreditó su relación con B.H.L. –titular de la patente–, que en todo caso sería una subsidiaria de la empresa extranjera, lo que resulta insuficiente para eximirla de arraigo.
Fecha de firma: 10/12/2020
Alta en sistema: 11/12/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
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