Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Marzo de 2009, expediente 7.042

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 7042 - SALA IV

BAYARRI, J.C. s/inhibición Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MATIAS SEBASTIAN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 7042 del Registro de este Tribunal, caratulada: “BAYARRI, J.C. s/recurso de casación”, acerca de la inhibición formulada a fs. 442 por el señor Juez doctor M.G.P., para entender en autos.

Y CONSIDERANDO:

Que en el caso, el Magistrado se inhibe atento a que, en los autos principales, intervino como Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en una resolución de su Sala especial que resolvió un conflicto de competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 13 de esta Ciudad (fs. 221).

El señor juez A.D.O. dijo:

Asumiendo la doctrina sentada en la causa L. 486 XXXVI

L., H.L. s/abuso de armas y lesiones

, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo “...la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso”, es imprescindible evaluar los motivos de inhibición con el máximo de ponderación y prudencia, teniendo en miras que la finalidad última del instituto es asegurar una recta administración de justicia, alejando el temor de parcialidad que pueda suscitar en las partes la intervención del Juez, siendo necesario a esos efectos, justificar que la intervención jurisdiccional configure una opinión formada en cuanto a las cuestiones principales del proceso, sea respecto de las que hacen a la existencia del hecho investigado, a la responsabilidad del −1−

imputado, o respecto de alguna cuestión procesal específicamente debatida en los actuados.

Desde ese marco de análisis, entendemos que el alcance de la intervención del doctor GONZALEZ PALAZZO, como Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, teniendo en cuenta la resolución que suscribió y el sentido en el que fue decidida, advirtiendo que la misma no se vincula con la pretensión que sostiene en la instancia la parte recurrente, no constituye una circunstancia objetiva apta para admitir la inhibición formulada, debiendo asimismo destacarse que,

en autos, ninguna de las partes impugnó su participación.

Todo esto sin perjuicio de destacarse el loable propósito que motiva la...

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