Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 023133/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23133/2016 BAXXOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de julio de 2016.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Baxxor SA c/ Dirección General
Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 622/629, el Tribunal Fiscal de la Nación: a) confirmó
parcialmente el acto apelado en el expediente 32.989I en cuanto determinó
impuesto y accesorios y la multa aplicada en el expediente 37.578I, la cual
redujo al mínimo legal previsto en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus
modificatorias), con costas en lo que se confirma y por su orden en la proporción
en que se redujo la referida sanción; b) revocó parcialmente la resolución
determinativa de oficio recurrida en el expediente 32.989I y en todas sus partes
el acto apelado en el expediente 33.919I, con costas; c) revocó la sanción
aplicada en el expediente 37.579I, con costas; y d) ordenó al Fisco Nacional
que en el término de 30 días practique reliquidación de los montos adeudados
por la actora teniendo en cuenta el modo en que resolvió.
-
) Que, para decidir de ese modo, el tribunal administrativo
señaló que:
-
La actora se dedicaba, esencialmente, a la intermediación en la
promoción, comercialización y venta de pasajes aéreos internacionales, por
cuenta y orden de Compañía Mexicana de Aviación S.A. (“Mexicana” y/o
Compañía
), percibiendo comisiones por el servicio prestado. Asimismo,
durante el período fiscalizado, la actora cobró comisiones por el alquiler de autos
(B.) y por la venta hotelera en la cadena Cendant Hoteles; Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28271414#157194885#20160705145036154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23133/2016 BAXXOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO b) De acuerdo al criterio de la inspección actuante, las comisiones
cobradas por la recurrente en concepto de venta de pasajes de Mexicana,
integraban la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, conforme lo
dispuesto por la Instrucción General AFIP 11/2002. Al respecto, señaló que los
servicios prestados por la contribuyente a la línea aérea no eran conexos al
transporte ni tenían por objeto exclusivo servirle. Asimismo, constató la
existencia en Argentina de una sucursal de Compañía por lo que concluyó que
las comisiones cobradas por la actora a la línea aérea no reunían los requisitos
necesarios para ser subsumidas en la exención prevista en el art. 7º, inc. h,
apartado 13 de la ley del Impuesto al Valor Agregado; c) El objeto de la cuestión en debate consistía en dilucidar si los
servicios prestados por la recurrente a Mexicana se encuentran alcanzados por
la exención supra mencionada o resultan gravados por el Impuesto al Valor
Agregado, conforme lo dispuesto por el art. 3º, inc. e, punto 21 de la ley del
gravamen; d) Sobre la base de la probanza aportada y producida (en
particular, el contrato de Agente General de Ventas celebrado entre la actora y
Mexicana y la prueba informativa dirigida a la Secretaría de Turismo de México y
al Ministerio de Turismo), correspondía concluir que la actividad de la actora era
la intermediación en la promoción, comercialización y venta de pasajes aéreos
internacionales, por cuenta y orden de Compañía; e) Con posterioridad a la Instrucción General AFIP 11/2002, el
propio Fisco Nacional sostuvo que la retribución percibida por las agencias de
viajes y turismo atribuible exclusivamente a la intermediación en la venta de
pasajes de transporte internacional de pasajeros estába exenta del pago del
Impuesto al Valor Agregado por constituir un servicio conexo al transporte en los
términos del art. 7º, inc. h, apartado 13 de la ley del referido gravamen (conf.
Dictámenes (DAT) 37/2005 y 27/2008). En el mismo sentido se expidió la Sala A
del a quo in re “G. representaciones S.A.”, sent. del 28/4/11. Ello así,
Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28271414#157194885#20160705145036154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23133/2016 BAXXOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO correspondía revocar los actos determinativos apelados en los expedientes
32.989I y 33.919I; g) El ajuste relativo a la representación de B. se
fundamentó en el hecho de que las comisiones registradas por la recurrente por
dicho servicio resultaron inferiores a las que surgían del Reporte de Ventas
Mensual relevado por la inspección actuante. Frente a ello, la actora no aportó
prueba para desvirtuar las impugnaciones efectuadas por el Fisco Nacional, por
lo que correspondía confirmarlas; h) En atención a lo resuelto respecto a las comisiones cobradas
por la venta de pasajes a Mexicana, la multa impuesta en el expediente 37.579I
debía dejarse sin efecto; i) En lo que refiere a la multa por omisión aplicada en el
expediente 37.579I y atento a la forma en que se resolvió el ajuste vinculado al
servicio de B., se encontraba acreditada la materialidad de la infracción
prevista en el art. 45 de la ley de rito. En efecto, la contribuyente había omitido
ingresar el impuesto y no existían elementos para tener por configurada la
existencia de un error excusable. No obstante, ante la falta de fundamentos para
graduar la multa en el 70% del impuesto determinado y la inexistencia de
antecedentes sumariales de la actora, resultaba procedente reducir la multa al
mínimo legal previsto en el art. 45 de la ley ritual; y j) La actora no demostró la absorción de una parte sustancial del
capital o de la renta que requiere la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación para acoger el planteo de confiscatoriedad formulado
respecto a los intereses resarcitorios.
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) Que, disconforme con el pronunciamiento, el Fisco Nacional
apeló y expresó agravios (fs. 634 y fs. 688/696vta.), los que fueron contestados
por su contraria a fs. 701/703vta.
Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28271414#157194885#20160705145036154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23133/2016 BAXXOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO La actora, por su parte, interpuso...
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