Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2021, expediente CAF 012132/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12132/2021

BAVOSI SA (TF 35309-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 225/229 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó el artículo 1º de la resolución nº 7242/2014, dictada por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros y; en consecuencia,

    dejó sin efecto el cargo nº 678/2011 formulado en concepto de tributos por la suma de 4.429,41 dólares estadounidenses, relativo a la destinación nº 11

    001 IC04 006295 M. Asimismo, confirmó el artículo 2º de la referida resolución y; por ende, el cargo nº 679/11 formulado a la firma importadora en concepto de multa automática, la que tuvo por cancelada con el comprobante de pago 13 001 LMAN 429298 M obrante a fs. 55 de las actuaciones administrativas.

    En primer término, puso de manifiesto que la cuestión se hallaba circunscripta a determinar si la documentación aportada por la parte actora era suficiente para acreditar que la mercadería importada mediante la destinación 11 001 IC04 006295 M se hallaba amparada por el beneficio arancelario previsto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 58) o si; por el contrario, aquella debía ser considerada como mercadería extrazona y, por ende, sujeta al pago de los derechos de importación y; asimismo, si la multa automática impuesta por la presentación extemporánea de dicha documentación era procedente.

    Señaló que la actora había documentado, el 4 de marzo de 2011, la importación de 2.903 kilogramos de pimiento morrón que clasificó en la posición arancelaria SIM 2005.99.00.1100. Dicha mercadería,

    originaria y procedente del Perú, había sido expedida a nombre de B.S. desde el puerto de Paita, Perú con destino final a Buenos Aires por el transportista MSC Mediterranean Shipping Company S.A., previo tránsito marítimo desde el puerto de Paita al puerto de Balboa, Panamá y de allí al depósito fiscal de Freeport de B., en donde se embarcó la mercadería con destino final al puerto de Buenos Aires.

    Refirió que al tiempo de oficializar la operación de importación la firma garantizó el pago de la diferencia de tributos susceptible Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de ser reclamada, en la medida en que no había acompañado la documentación requerida a efectos de acreditar la “expedición directa” de la mercadería desde Perú a la República Argentina y; además, había garantizado en efectivo la multa automática eventualmente exigible por la presentación extemporánea de la referida documentación.

    Destacó que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Nota Externa n° 22/2009 (SGD CAD) dictada como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución n° 252/99 del Comité de Representantes de ALADI (aplicable en la especie en cuanto regula el régimen de origen para los países participantes de la Asociación) se requiere, a los efectos de beneficiarse con los tratamientos preferenciales,

    que las mercaderías originarias de los países miembros sean expedidas, de manera directa, desde el país de exportación hacia el país de importación, a la vez que fija una serie de condiciones para que se califique a la expedición como “directa”. En tal sentido, refiere que en el artículo 1.1. de la referida Nota Externa se establece que para los casos en que se requiriese acreditar la expedición directa debía acompañarse: “a) Constancia por parte de la Autoridad Aduanera del país no participante del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente. En el caso en que el país no participante sean los ESTADOS UNIDOS DE

    AMERICA se admitirá como constancia el Formulario 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to CBP Inspection and Permit) emitido por el Servicio Aduanero del mencionado país. Si el país no participante fuera la República Federativa del Brasil se admitirá como constancia el Formulario "Extrato do...

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