Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Diciembre de 2021, expediente CAF 010653/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

10653/2021 “BAVIO GARBARINO, H.R. c/ EN - Mº JUSTICIA Y

DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.- MA

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 19/10/2021, la Sra. Magistrada de grado hizo lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– a que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, se expida en el expediente administrativo Nº S04:00211/2019.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir, sostuvo que de conformidad con el expediente administrativo S04:00211/2019, se desprendía que el pedido formulado por la parte actora no había sido resuelto por el organismo demandado a la fecha del pronunciamiento recurrido.

    Asimismo, destacó que la motivación expuesta por la parte demandada en su contestación, no lograba justificar la mora acusada respecto de la resolución pedida en las actuaciones, cuya última presentación del aquí actor se produjo el 27/1/21, con base en ello,

    consideró que procedía hacer lugar a la acción intentada.

    Por último, reguló los honorarios de la Dra. M.C., por el valor de siete (7) UMAS, equivalentes a dicha fecha a la suma de pesos cuarenta y tres mil ciento veinte ($ 43.120.-).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, en 20/10/2021, apeló y fundo la demandada. La recurrente se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida por el Sr. Juez a quo y de la imposición de los accesorios a su parte.

    Manifestó que el judicante de grado ignoró todas las razones que fueron expresadas por su parte al momento de evacuar el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 y, asimismo, prescindió de las constancias agregadas en autos.

    Asimismo destacó que en autos habían situaciones que autorizaban y justificaban la distribución de las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido expuso que, el cúmulo de expedientes en los que se reclaman los beneficios instituidos por la Ley Nº 26.913, ha generado un cuadro que excede las posibilidades de resolver las distintas cuestiones en el plazo razonable que es dable esperar en circunstancias de normalidad. Esta circunstancia había colocado a la autoridad de aplicación en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se había visto superada.

    A modo de respaldo de su pretensión, citó doctrina y jurisprudencia.

    En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido y que se distribuyan las costas en el orden causado.

    Por último, apeló por altos los emolumentos regulados a favor de la Dra. M.C..

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR