Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Junio de 2022, expediente FSA 023577/2018/CA005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BAVIO FIGUEROA, E.S. C/ ANSES

S/AMPARO LEY 16.986” Expte. 23577/2018/CA5 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 14 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 16/3/22 en virtud del recurso de referencia en contra de la resolución de fecha 17/2/22, por la que la jueza rechazó la impugnación que formuló la demandada aprobando la planilla de intereses que practicó el actor por la suma de $676.359,76 al 26/11/21. Con costas a la vencida.

    Para así decidir, la magistrada advirtió que los puntos controvertidos se circunscribían a determinar la fecha de corte para el cálculo de intereses y si resultaba procedente su capitalización.

    En cuanto al primer punto, sostuvo que si bien la accionada expresó que el cómputo de intereses debía extenderse hasta el 12/8/21, fecha en la que se transfirió a la causa la suma embargada, lo cierto es que los fondos recién estuvieron a disposición del ejecutante una vez que se declaró expedita la ejecución y la decisión quedó firme y consentida, máxime cuando el propio organismo fue quien se opuso al trámite planteando una excepción de espera en los términos de los arts. 505 y 506 del CPCCN.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Respecto a la capitalización de intereses, resaltó que el art. 770 del CPCCN establece que procede cuando, liquidada la deuda, el juez manda a pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo, entendiendo que el 7/5/20 el crédito se tornó exigible, debiéndose al actor la suma de $1.746.588,12, por lo que la falta de pago en tiempo y forma obligó al Sr.

    B.F. a iniciar la ejecución de sentencia, lo que importó que el organismo incurriera en mora, resultando aplicable la excepción al anatocismo.

    Por lo demás, consideró correcta la planilla practicada por el actor en la que detalló la fecha de inicio y el porcentaje de intereses aplicados,

    destacando que la demandada no aportó elementos ni arrimó cálculos propios que justifiquen modificarla.

  2. Que la apoderada de la ANSES interpuso recurso de apelación con fundamento en que la fecha de corte de la planilla de liquidación aprobada extiende los intereses hasta el 26/11/21 fecha en que el Banco transfiere el monto embargado a la cuenta personal del actor, sin considerar que los fondos ya estaban a su disposición desde el 12/8/21 en virtud de haber sido depositados los fondos embargados en la cuenta judicial del expediente. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Respecto a...

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