Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2018, expediente CAF 004032/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4032/2018 BAVASTRO, L.O. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por Decisorio de fs. 67/73, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados impuso al matriculado L.O.B., una multa de $30.000, en los términos del art. 45, inciso c) de la ley 23187.-

II.-Que a fs. 78/83 apeló y fundó sus agravios la parte actora, los que fueron contestados a fs. 109/114 por el CPACF.-

A fs. 115 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, el Tribunal de Disciplina ha entendido que el modo en que el citado profesional se ha comportado luego de haber percibir el cheque de la indemnización correspondiente a su cliente D.R.M. merece el reproche de sus pares.-

Así agrega a fs. 71 el citado Tribunal:

Resulta evidente la infracción ética cometida por el profesional, quien haciendo uso del poder conferido, con facultades para percibir, recibió las Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31214899#210573471#20180703111009159 sumas acordadas en las actuaciones de referencia y pertenecientes al Sr.

M. sin realizar el denunciado B., la inmediata entrega de las mismas a su cliente y la correspondiente rendición de cuenta de lo percibido

. Asimismo, a fs. 71 y vta, se hace referencia a que el profesional dispuso de los bienes de su cliente aunque sea temporalmente no manteniendo la conducta irreprochable que todo hombre de derecho mantener frente a sus clientes.-

IV.-Que en su expresión de agravios referida al erróneo encuadramiento de los hechos, infundadas causales de agravamiento de la sanción dispuesta; la errónea calificación del Tribunal; la inexistencia de evasión fiscal; la irreprochabilidad de la conducta desarrollada y la inexistencia de retención indebida, lo cierto es que no se advierte la celeridad necesaria ni el cuidado de los intereses de su cliente por parte letrado B. sobre todo cuando tiene un poder con facultades para cobrar y percibir y el importe en juego no es menor ($434.500).

V.-Que por lo demás y como es dable señalar que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal remiten a la definición como injustos de faltas puramente deontológicas. Esto es, de...

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