Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Junio de 2018, expediente COM 014372/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.M.G. Y OTROS contra ALRA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”, E.. N.. 14.372/2015 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 451/470?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. M.G.B., R.A.C. y C.A.C. iniciaron demanda contra ALRA S.A. (en adelante “ALRA”) y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados (en adelante, “Volkswagen”) por incumplimiento del contrato de plan de ahorro y reclamaron los daños y perjuicios que –según dijeron- les ocasionó el actuar negligente de la concesionaria.

    Señalaron que iniciaron el presente en su carácter de herederos universales del Sr. J.M.C. quien había suscripto un plan de ahorro previo. Añadieron que el suscriptor falleció y que denunciaron su muerte a las empresas accionadas. Sin embargo, señalaron, éstas últimas recibieron el pago del seguro de vida pero no entregaron la unidad comprometida o su valor en pesos actualizado.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27011264#209204993#20180618105912504 Poder Judicial de la Nación Aludieron a la legitimación pasiva de las demandadas y aclararon que si bien resulta difícil conocer el grado de responsabilidad de cada una, la acción se dirige contra ambas en los términos de los arts. 13 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante “LDC”).

    Explicaron que intentaron obtener de modo extrajudicial la entrega del vehículo o de su valor actualizado, pero no lo lograron.

    Expusieron que el 25.3.2011 el Sr. J.M.C. había suscripto la Solicitud de Adhesión N°W00743547 para adquirir un Volkswagen Modelo Voyage. Indicaron que el adherente pagó mensualmente las cuotas mediante el débito de su cuenta Caja de Ahorro del Banco Itaú.

    Mencionaron que en el mes de enero de 2013 informaron al Sector Cobranzas de la firma Volkswagen que el suscriptor había fallecido el USO OFICIAL 3.12.2012 y solicitaron, en consecuencia, que interrumpieran el débito mensual del pago del plan.

    Mencionaron que una vez notificado el deceso, comenzó un intercambio de correos electrónicos con el Sector Seguros de la demandada.

    Añadieron que cumplieron de manera estricta con cada uno de los requerimientos que les fueron formulados y acompañaron la documentación solicitada por la accionada.

    Transcribieron los correos electrónicos y manifestaron que éstos concluyeron cuando Volkswagen les informó que la aseguradora realizaría la cancelación del plan de Ahorro y que a fines de julio podrían presentarse en la concesionaria para realizar los trámites de pedido del vehículo.

    Dijeron que se comunicaron con ALRA y con Volkswagen a fin de obtener la entrega del vehículo convenido. Sin embargo –agregaron- esos llamados no tuvieron un resultado positivo. Agregaron que por eso, la Sra.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27011264#209204993#20180618105912504 Poder Judicial de la Nación R.C. envió una carta documento a las accionadas, que tampoco mereció respuesta.

    Aludieron a los presupuestos de responsabilidad y dijeron que el actuar de las demandadas fue a todas luces defectuoso. Destacaron que el incumplimiento contractual se configuró en tanto la aseguradora abonó a Volkswagen la totalidad del plan, pero ellos no recibieron la prestación comprometida.

    Invocaron la exención del pago de la tasa de justicia, en los términos del art. 53 de la ley 24.240.

    Fundaron en derecho y ofrecieron prueba.

    Arguyeron que la conducta de las reclamadas les provocó una serie de daños y estimaron su reparación en $1.826.000. Liquidaron cada USO OFICIAL rubro indemnizatorio: a) entrega de la unidad, $161.000; b) gastos de traslados de los actores por la privación de uso del automóvil, $12.000; c)

    daños por privación de uso, $153.000 y, d) daño punitivo, $1.500.000.

  2. V. contestó demanda. Solicitó su rechazo con expresa imposición de costas. Negó todos y cada uno de los hechos expuestos por los demandantes en el escrito de inicio. Desconoció también la totalidad de la documentación acompañada por ellos.

    En primer término, realizó una breve reseña del funcionamiento de los planes de ahorro. Reconoció, en el caso particular, que: a) el Sr.

    C. celebró un contrato y suscribió el plan de ahorro de 84 cuotas, conformando el Grupo 0575 Orden 099; b) falleció en diciembre de 2012; c)

    fueron canceladas, mediante el pago del seguro, las cuotas de ese plan que aún no habían vencido; d) la unidad se adjudicó en Julio de 2013.

    Explicó que en razón del pago cancelatorio realizado por la compañía de seguros y de acuerdo con lo establecido por el art. 11 de la Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27011264#209204993#20180618105912504 Poder Judicial de la Nación solicitud de Adhesión, se adjudicó el plan y que esa situación se mantiene a la fecha de la contestación de demanda.

    Destacó que estaba pendiente la validación de la adjudicación para poder emitir el certificado y que, para eso, era necesario que los actores realizaran el pedido de unidad en el concesionario. Sin embargo –resaltó- los herederos jamás cumplieron con las gestiones y por ello, no pueden reclamarle ahora el cumplimiento de las obligaciones.

    En consecuencia, adujo que los actores debían esperar los plazos de entrega estipulados en el contrato y la disponibilidad de stock.

    Se opuso también a los daños pretendidos pues dijo que los demandantes ni siquiera describen cómo éstos se habrían producido.

    En punto a la privación de uso agregó que no acompañaron ningún USO OFICIAL comprobante para acreditar los perjuicios que, según arguyeron, se habrían producido. Agregó, a todo evento, que de hacerse lugar a este aspecto indemnizatorio recién puede computarse a partir de los 75 días de solicitada la unidad.

    En cuanto a los gastos de traslado, dijo que no correspondían pues los reclamantes están pretendiendo una indemnización por partida doble por un rubro que no prueban ni fundan en forma razonada.

    Alegó la inoponibilidad del art. 40 bis de LDC. Se opuso a la procedencia del daño punitivo y objetó la legitimación de los peticionantes.

    Planteó, también la inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. ALRA contestó demanda. Solicitó su rechazo con expresa imposición de costas y realizó una negativa de los hechos invocados por sus adversarios.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27011264#209204993#20180618105912504 Poder Judicial de la Nación De seguido, expuso su versión de lo acontecido. Destacó

    inicialmente que cumplió con sus obligaciones. Reconoció que el causante firmó una solicitud de adhesión del plan de ahorro ofrecido por Volkswagen en sus oficinas. Añadió que ella fue aceptada por la administradora.

    Explicó que la aceptación de la solicitud de adhesión, la agrupación, el pago de las cuotas correspondientes y la entrega de las unidades son cuestiones manejadas únicamente por Volkswagen.

    Destacó, en ese sentido, que ALRA le informó teléfonicamente a los demandantes en reiteradas oportunidades que debían presentarse en las oficinas para solicitar y suscribir los formularios correspondientes al pedido de entrega de unidad y acreditar su carácter de herederos.

    Citó lo dispuesto en las “Condiciones Generales” del contrato y USO OFICIAL dijo que de ellas se desprende que, recién a partir de la suscripción del formulario del pedido de unidad, la concesionaria puede iniciar la gestión para su entrega. Sin embargo –explicó-, esa entrega no depende exclusivamente de ella sino que la administradora del plan debe aprobarla o validar si es que se cumplieron con los requisitos del art. 7 de las Condiciones Generales relativas al pago de gastos impuestos, patente, etc.

    En ese orden de ideas, estimó que en tanto la parte actora no formalizó el pedido de unidad en la concesionaria, no correspondió hacer lugar a su reclamo.

    Se opuso a la admisión de la indemnización por daños en los términos en los que fue pretendida. Dijo que la parte demandante confunde conceptos. Destacó que sus adversarios realizaron un reclamo doble por un mismo concepto: la privación de uso. Agregó que debía rechazarse la aplicación de la multa por daño punitivo.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27011264#209204993#20180618105912504 Poder Judicial de la Nación d. Los actores respondieron a la excepción de falta de legitimación activa y al planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis deducidos por Volkswagen respecto del daño punitivo. Su tratamiento fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (v. fs. 159/161).

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 451/470 el a quo receptó la demanda de M.G.B., R.A.C. y C.A.C. contra Alra S.A. y Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados. Condenó a las demandadas, en consecuencia, a entregar el automóvil a los actores y a pagar los daños ocasionados con más los intereses allí dispuestos y las costas del juicio.

      Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR