Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2021, expediente p 132556

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.556, "Bauzada, L.A. y Bauzada, M.S. s/ Queja en causa n° 93.596 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante sentencia del 7 de marzo de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa de L.A.B. y M.S.B. contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata que, en lo que interesa, confirmó el auto dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 3 departamental que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción (v. fs. 50/55).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor J.M.H., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 58/70 vta.), el que fue declarado inadmisible por el órgano impugnado (v. fs. 90/93).

Contra la decisión que le resultó adversa, la defensa oficial articuló queja ante este Cuerpo (v. fs. 198/207 vta.), siendo admitida por resolución del 13 de noviembre de 2019, y concedido el remedio extraordinario en orden a las cuestiones federales planteadas (arbitrariedad y violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable; v. fs. 208/210).

Oída la Procuración General (v. fs. 216/219), dictada la providencia de autos (v. fs. 221), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa planteó como cuestión previa la prescripción de la acción penal respecto al hecho calificado como robo cometido con el empleo de arma impropia (v. fs. 63/65 vta.).

    Para el supuesto de que ello no prospere, reclamó la prescripción por la irrazonabilidad del plazo de duración del proceso.

    Señaló que el fallo impugnado resultó arbitrario en tanto resolvió el planteo de declaración de prescripción de la acción por violación al plazo razonable de duración del proceso, bajo argumentos erróneos y dogmáticos que prescinden del análisis de las circunstancias concretas de la causa y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 65 vta.).

    Esgrimió que encontraba vulneradas las garantías constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso y la no arbitrariedad de las sentencias, conllevando la violación del derecho a la revisión de lo decidido (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP) y del derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1, CADH) en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional y doctrina legal de la Corte federal sobre la que funda su reconocimiento (Fallos: "M., "Mozatti", "P., "Barra", "I., Á.C." y "Vilche, J.L.; v. fs. 66).

    Explicó que desde que tuvieron lugar los hechos -julio de 2005- hasta la presentación del recurso de casación, se venía prolongando el proceso por más de trece años, de los cuales doce se insumieron con el trámite recursivo contra la sentencia de condena, sin que las dilaciones se relacionen con la actividad de la defensa ni de los imputados, ni exista complejidad alguna de la causa, produciéndose un perjuicio a los imputados por el injustificado alongamiento del mismo (v. fs. 66).

    Indicó que el Tribunal de Casación para negar la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia vinculado con la garantía constitucional en trato, se pronunció sobre el acierto de los fundamentos contenidos en la resolución impugnada, que resultan desconocedores de la doctrina elaborada por la Corte federal en torno a la garantía (v. fs. 67).

    R. erróneo el argumento casatorio que reconoció la considerable dilación de la causa en la etapa recursiva, pero la justificó "...en el cúmulo de trabajo existente en los Tribunales Superiores" lo que conlleva a una interpretación que permitiría soportar afectación de garantías constitucionales, en contrariedad con la jurisprudencia del máximo Tribunal federal citada (v. fs. cit.).

    Destacó que debe descartarse la complejidad del caso en estudio, dado que la investigación del hecho y el dictado de la sentencia condenatoria insumieron solo un año y cuatro meses, así como la actividad obstructiva por parte de la defensa, pues sus reclamos constituyen el ejercicio de derechos que la Constitución nacional, la provincial y los tratados internacionales y leyes comunes le conceden.

    Por último, indicó que negar la vulneración de derechos a los imputados por encontrarse excarcelados, resulta una afirmación desconocedora de las restricciones de la libertad que este estado conlleva (v. fs. 67 vta.).

    Concluyó que en autos ha sido infringido el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, resultando arbitraria la sentencia en crisis, al haberse afirmado dogmáticamente que el plazo no era irrazonable en oposición a las constancias de la causa (v. fs. 69 vta.), y solicitó la prescripción de la acción penal en tutela del derecho constitucional mencionado (v. fs. 70 y vta.).

  2. El...

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