Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 028954/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28954/2017

JUZGADO Nº 1.-

AUTOS: BAUTOVIC, P.N. C/ LEMA Y LOPEZ JOSE A. Y

LEMA BOUZADA C SOC DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de AGOSTO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso no tendrá

    recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. A. firme a este Tribunal que la actora se consideró

      despedida porque la empleadora no accedió a su requerimiento de cambiarle el lugar de prestación de servicios, teniendo en cuenta la recomendación médica de su médico personal según el certificado entregado oportunamente a aquella.

      La apelante insiste en la improcedencia de la decisión rescisoria de la accionante y sostiene que aquella no justificó las razones del cambio de lugar de trabajo. Además sostiene que se encontraba imposibilitada de cumplir con dicho requerimiento. Manifiesta que siempre cumplió con el deber de buena fé -previsto en el artículo 63 de la LCT- porque aun cuando la médica de la empresa en un principio consideraba que la actora no estaba apta para retomar tareas, ante la insistencia de aquella, accedió a su requerimiento. Por ello, su parte cumplió con la recomendación médica y la actora volvió a prestar tareas, con una jornada reducida, pero en el lugar donde lo venía haciendo habitualmente.

      El planteo debe ser desestimado, porque -contrariamente a lo manifestado por el apelante- el cambio de lugar de tareas de la actora fue justificado en razón del certificado médico que oportunamente presentó aquella a la empresa (emitido por el Dr. A.S. donde se requería también Fecha de firma: 03/08/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      la reducción de la jornada de trabajo) y que se justificaba en razón de la afección psiquiatrica que venía padeciendo la actora.

      La apelante tampoco demostró en la causa que estuviera imposibilitada de cumplir con...

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