Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Agosto de 2010, expediente 2.882/10

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 3

Causa Nº 2.882/10 “B.L.H. c/ COMISION NAC.

ASESORA PARA LA INTEGR. DE LAS PERS. DISCAP. Y

OTRO s/ incidente de apelación de medida cautelar”.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por: el Servicio Nacional de Rehabilitación a fs. 320/327 y por CONADIS a fs. 329/331, contra la resolución de fs.

316/317, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez, interpretó que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, y en consecuencia, le ordenó a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad (“SNRPPD”) arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos originados por la concurrencia del niño L.H.B. -quien padece de síndrome de Down- al establecimiento educativo “JHAITI” (Centro de día medio pupilo y transporte especial), en cuanto excediera la suma que a tales fines cubre IOMA, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Esta decisión suscitó las quejas de la demandadas, quien -en lo sustancial- sostienen que carecen de información respecto del resultado del reclamo previo que realizó el accionante ante el Estado Provincial y el IOMA, puesto que -a su criterio- es el Estado Provincial (y no el Nacional, como se pretende) quien se encuentra obligado a cubrir la prestación requerida, ante la carencia de obra social o la omisión de ésta. En suma, sostienen,

    que no se hallan acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar.

  2. En el caso que nos ocupa -según se expone en el escrito de inicio- la actora había solicitado la cobertura total de prestaciones a su obra social (IOMA), la cual solo le ofreció otorgarle la cobertura parcial de las mismas. Por ello, y ante la inexistencia de otro USO

    medio judicial más idóneo, se inició la presente acción de amparo a fin de obtener aquellas prestaciones que no fueron cubiertas por el IOMA.

    En las condiciones expuestas corresponde señalar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060).

    A ello...

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