Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 1996, expediente Ac 54402

PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.402, "B.L., D.. Testamentaria".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la prescripción liberatoria que articulara Dolema S.A. con relación a los honorarios que en autos se regularan en favor de los doctores R.S. y otros.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental, en lo que interesa para el recurso traído, modificó dicho pronunciamiento y declaró prescriptos los honorarios mencionados.

Se interpuso, por el apoderado de la sucesión del doctor R.S. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La Cámaraa quo, para resolver como lo hizo, y en lo que interesa para el recurso traído, partiendo de la premisa de que el plazo aplicable es el bianual que prevé el art. 4032 inc. 1º del Código C.il, estableció dos cuestiones previas a dilucidar: a) el criterio a regir acerca de la prescripción de honorarios en los juicios sucesorios, y b) la oportunidad de la oposición de la defensa de prescripción liberatoria que presentaran los deudores de dichos honorarios.

    Comenzó con esta última cuestión, concluyendo en que si bien es cierto que según el art. 3962 del Código C.il debe oponerse la prescripción en la primera presentación en juicio, tratándose de honorarios devengados y no regulados, en el caso en examen se debe interpretar que la primera oportunidad fue la que aprovechó "Dolema S.A.", en ocasión de presentarse la calificación y clasificación de trabajos de fs. 1908 y ss., ya que dicho trámite "...adquiere la virtualidad de una verdadera demanda al poner en marcha una acción tendiente a la percepción del estipendio devengado, y es recién aquí, y no antes, cuando el deber de diligencia impone al deudor la oposición de su defensa... Es ésta la primera oportunidad que...

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