Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 008637/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. Nº CNT 8637/2020/CA1

EXPTE. N° CNT 8637/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87759

AUTOS: “BAUTISTA CONDORI, ELVIS MODESTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/06/2023 que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado con fecha 11/07/2023, con réplica de la contraria en igual formato el 31/07/2023. Asimismo, apela el perito médico la regulación de honorarios a su favor por estimarla reducida.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés prevista por la ley 27.348 en conjunción con la actualización del IBM conforme índice RIPTE, en tanto considera que si a esa ecuación se hubiera aplicado la tasa CNAT

    2658 habría una diferencia sustancialmente mayor a favor del actor. Por otro lado, se agravia por la tasa de interés -tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina- dispuesta en grado, solicitando la aplicación del Acta 2764.

  3. Delineados de esta forma los agravios, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental de la parte actora, la queja cuestionando la aplicación de intereses no podrá

    prosperar en su totalidad. Me explico.

    En primer lugar cabe destacar que el magistrado de grado, luego de realizar los cálculos de actualización de los salarios conforme índice R. a fin de establecer el promedio a utilizar, procedió a calcular la indemnización debida con los demás componentes de la fórmula del art. 14 LRT y una vez obtenido su resultado, dispuso “(…)

    los intereses se calcularán desde 30 de junio de 2023 hasta su efectivo pago los intereses Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

    SÁLÁ V

    Expte. Nº CNT 8637/2020/CA1

    equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde dicha fecha (art. 11 de la ley 27.348)”.

    En decir que la tasa de interés utilizada conforme ley 27.348 se encuentra relacionada con el cálculo del IBM actualizado por índice RIPTE. Por ello a partir de la base de un IBM actualizado, no corresponde acceder al planteo de la parte actora en relación con las distintas tasas de interés que se especificaron en las Actas CNAT 2601,

    2630 y 2658, justamente porque la tasa prevista en el régimen especial de la ley 27.348

    tiene en cuenta el coeficiente de actualización por índice R..

    Tampoco puede accederse a la aplicación del Acta CNAT 2764 (sistema de capitalización anual) puesto que en la referida acta se especificó que en aquellos casos en que corresponde aplicar un régimen legal en materia de intereses se encuentran excluidos de la esfera del acta peticionada.

    Ello sella la suerte desfavorable de la parte...

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