Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Junio de 2015, expediente CNT 017210/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 17210/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77291 AUTOS: “BAUTA AGUSTÍN IGNACIO C/HORIZOANTE CÍA, ARGENTINA DE SEGUROS GRLAES. SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de JUNIO de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 187/192 que hizo lugar a la demanda, apela la aseguradora a fs. 197/202, escrito que mereció réplica de la contraria a fs.

205/214.

  1. Los agravios de la ART están dirigidos a cuestionar la aplicación al sub-lite de la ley 26.773 y la condena del adicional del 20% establecido en el art .3º de ese ordenamiento; la fecha de aplicación de los intereses; y los honorarios, por altos.

    En lo que concierne a la aplicación de la ley citada, señalo que el art.

    17.5 de la ley 26.773 establece claramente:

    Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha

    .

    En el presente caso el accidente de trabajo sufrido por el trabajador tuvo lugar en enero de 2012; de ahí que no resulten directamente aplicables las Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA mejoras introducidas al respecto por la ley 26.773 publicada el 26 de octubre de 2012.

    No modifica la conclusión expuesta lo dispuesto en el inciso 6 del art.

    17 de la ley 26.773, pues esta norma se integra con el art. 8 de la mentada ley a fin de mantener actualizados los importes pertinentes según la variación del índice RIPTE registrada desde el 1º de enero de 2010, pero ello no implica de ningún modo que esa pauta de ajuste se aplique a las prestaciones dinerarias adeudadas en casos como el presente donde el accidente del trabajador accidentado se produjo con anterioridad al 26 de octubre de 2012.

    Por otra parte, el monto determinado en primera instancia por aplicación del art. 14.2.a de la ley 24.557 ($ 176.404,13; v. a fs. 190 in fine), constituye en el presente caso una reparación justa, suficiente y equitativa a la luz de la doctrina establecida por el Supremo Tribunal Federal en distintos precedentes (Fallos: 327:3753, 327:4627, 329:473, 331:570, 333:1361, 333:1433, 334:223 y R. 401 XLIII., 27/11/2012, “R.P., J.L. y otros c/ Ejército Argentina”).

    Si bien es público y...

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