Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Mayo de 2023, expediente FPO 021000093/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000093 /2008/CA BAUSSET, ADA ELSA c/ NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

sadas, mayo 4 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 14/11/2022, el juez a quo practica planilla de liquidación de capital e intereses adeudados por Nación Seguros de retiro SA,

cuantifica honorarios de los letrados de las partes e impone las costas a la demandada vencida Nación Seguros de Retiro SA.

Que, para así decidir, resolvió RECHAZAR la planilla formulada por la parte demandada como así también las impugnaciones de la parte actora y determinó que el saldo deudor respecto del capital asciende a la suma de pesos ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y seis ctvs. ($8.847.418,86) y, respecto al saldo deudor por honorarios, la suma de pesos ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve con noventa ctvs.

($884.739,90) y la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos con ochenta ctvs. ($1.592.532,80). Finalmente, fijó el saldo a abonar en concepto de tasa de justicia en la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con setenta y dos ctvs. ($265.421,72).

Que, también intimó a NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SA a abonar en el término de diez (10) días las sumas referidas supra.-

Que, los fundamentos para actualizar la condena expresada en U$s (D.es Estadounidenses) respecto de las dos (2) Pólizas de Seguro de retiro de Inversión fue la siguiente:

PÓLIZA N° 506293: intereses compensatorios= suma inicial de dólares estadounidenses, veintinueve mil trescientos ochenta y dos con noventa y seis ctvs. (U$S 29.382,96) y como fecha de inicio el día 20/07/00 -de acuerdo a la sentencia definitiva de fecha 14/10/21-; fecha de corte el día 08/06/22 -fecha en que queda firme la sentencia de primera instancia de acuerdo a la resuelto por esta Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3314655#360791003#20230504084208642

Cámara de Apelaciones de Posadas en fecha 01/06/22-; con más la tasa de interés, el 8% anual proyectado conforme póliza 506293 -.

Que, entonces, a la suma de dólares estadounidenses cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con cuarenta y ocho ctvs. (U$S 51.453,48), desde el 09/06/22 - fecha en que cayó en mora el monto adeudado - hasta su efectivo pago,

esto es el día 22/09/22 - fecha en que se realizó la transferencia de la suma dada en pago por la demandada mediante DEOX N° 7211858-, arroja un TOTAL: U$S

53.895,76.= (D.es Estadounidenses cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cinco con setenta y seis ctvs.)

PÓLIZA N° 519368: intereses compensatorios =monto inicial de dólares estadounidenses trece mil doscientos cincuenta y seis con sesenta y un ctvs.

(U$S 13.256,61) y como fecha de inicio el día 20/07/06- de acuerdo a la sentencia definitiva de fecha 14/10/21-; fecha de corte el día 08/06/22 -fecha en que queda firme la sentencia de primera instancia de acuerdo a la resuelto por esta Cámara de Apelaciones de Posadas en fecha 01/06/22-; y respecto a la tasa de interés, el 8%

anual proyectado conforme póliza 519368 -.

Que, entonces, a la suma de dólares estadounidenses quince mil setecientos noventa con treinta y nueve ctvs. (U$S 15.790,39), desde el 09/06/22 -

fecha en que cayó en mora el monto adeudado - hasta su efectivo pago, esto es el día 22/09/22- fecha en que se realizó la transferencia de la suma dada en pago por la demandada mediante DEOX N° 7211858, arroja un TOTAL: U$S 16.539,89

(dólares estadounidenses dieciséis mil quinientos treinta y nueve con ochenta y nueve ctvs.).

A su vez y conforme lo resolviera esta Cámara, el daño moral se determinó en el 20% de la suma que resultare de la liquidación, por lo que el a quo determinó que asciende a la suma de dólares estadounidenses catorce mil ochenta y siete con trece ctvs. (U$S14.087,13).

Finalmente, el a quo convierte las sumas de U$s 70.435, 65 (Pólizas)

con más U$s 14.087, 13 (daño moral) = U$S 84.522,78.= a la moneda de curso Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3314655#360791003#20230504084208642

Poder Judicial de la Nación .

legal en la cual se abonará la deuda y para ello consideró tomar el valor de dólar oficial al 22/09/22 - fecha en que la demandada realizó el pago de las sumas adeudadas a cuenta - con más el 65% de impuestos que deben pagar quienes acceden al dólar ahorro: U$S 1 = $151 + 65% de impuestos - 30% impuesto país + 35 %

retención de ganancias o bienes personales - = U$s 249,15 dólar ahorro, lo que se convierten en pesos veintiún millones cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta con sesenta y tres ctvs. ($21.058.850,63).

Que, a dicha suma le restó el monto percibido por la actora en fecha 22/09/22, en consecuencia, determinó el saldo en pesos ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y seis ctvs.

($ 8.847.418,86).

2) Que, tal decisión fue apelada tanto por la parte actora como por la demandada, a saber:

La parte actora se queja respecto de dos cuestiones:

  1. Respecto del valor de dólar oficial al 22/09/22 con más el 65% de USO OFICIAL

    impuestos que deben pagar quienes acceden al dólar ahorro: 30% impuesto país + 35

    % retención de ganancias o bienes personales, determinando un tipo de cambio U$S

    1 = $ 249,15.

    Que, considera, atento los múltiples tipos de cambio, que lo resuelto por el juez agravia a su parte pues escogió uno al que en la práctica su parte no puede acceder, ya que la deuda supera ampliamente el límite de U$S 200 mensual.

    En efecto, sostiene que “ el tipo de cambio al cual se ha convertido la deuda de la demandada, es un tipo de cambio que tiene un límite de U$ 200 por mes, lo que significa, en la práctica, que mi parte no podrá adquirir la moneda extranjera que la demandada estaba obligada a entregar a mi parte (y ha sido reconocido en la sentencia definitiva de autos)”, pretendiendo que se convierta la moneda extranjera a la cotización del dólar MEP puesto aduce que es el único modo de adquirir esa moneda por las cantidades de marras ya que de lo contrario, “…todo este proceso carece de razón de ser, pues la demandada paga su deuda en pesos,

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3314655#360791003#20230504084208642

    pero a un valor insuficiente para que su mandante pueda con esos pesos adquirir la moneda extranjera en los montos determinados por esta sentencia”. Cita jurisprudencia en ese sentido.-

  2. Fecha de cotización del dólar ahorro: se agravia respecto a este tópico puesto que considera que el tipo de cambio aplicable al caso para convertir la deuda que tiene la demandada en dólares a moneda de curso legal sea la vigente al tiempo de efectuarse el depósito parcial a cuenta, es decir, al 22/09/22.

    Sostiene que la sentencia firme y consentida condenó a la demandada al pago de U$S 29.382,96 a partir del 20/07/2000 y U$S 13.256,61 a partir del 20/07/2006, con intereses, con más el 20% de estas sumas equivalentes al daño moral y costas o su equivalente en moneda de curso legal al momento del efectivo pago, con lo que el pago parcial efectuado por la demandada no fue cancelatorio ni liberatorio de las obligaciones ni constituye el momento referido en la sentencia para determinar el tipo de cambio para convertir la obligación de la...

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