Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 007993/2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7993/2015

BAUSA, R.R. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de entender respecto de los recursos interpuestos por las letradas de la Procuración del GCBA, la letrada del Consorcio acreedor y la heredera, contra la regulación de honorarios de fecha 05/05/2021.

  2. Ante todo, es preciso realizar una somera síntesis de las distintas y peculiares circunstancias que rodearon al presente proceso sucesorio. En un primer término, las Sras. A.A.G. y M.C.A.L. iniciaron la sucesión testamentaria del causante, la cual, luego de realizada la pericia scopométrica y por los motivos indicados en la resolución de fecha 23/10/2015, fue desestimada.

    Posteriormente, el Consorcio de Propietarios de la Av.

    Rivadavia 5496, a través de su representante legal -quien estuvo patrocinado por la Dra. A.M.D.-, inició la sucesión ab-intestato en su carácter de acreedor (la cual originariamente tramitó

    bajo el Expte. N.. 82.609/2016 y se agregó al presente). Ante ello y ante un posible estado de vacancia, el Juzgado ordenó dar intervención a la Procuración General del GCBA (cfr. fs. 205), quien se presentó y provocó la apertura del sucesorio, llegándose inclusive al dictado de la declaratoria de vacancia (cfr. fs. 313) y al comienzo del proceso de inscripción de dicha resolución.

    Finalmente, se apersonó en el proceso N.M. –con el patrocinio de la Dra. J.E.A.D.-, acreditando vocación hereditaria con el causante, llevando al dictado de la declaratoria de herederos de fecha 12/04/2019, habiendo sido dicha Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    profesional la encargada de materializar la inscripción de los distintos bienes integrantes del acervo hereditario.

  3. Dicho ello, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que...

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