Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 072622/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

72622/2017

BAUNY, A.M. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que el 1 de julio de 2022 el juez de la anterior instancia impuso a la demandada la sanción conminatoria de mil pesos ($1.000)

    por cada día de demora en el cumplimiento de la manda judicial impuesta. Para así decidir, tuvo en cuenta que esa parte no había acreditado el cumplimiento de la intimación cursada el 10 de junio de ese mismo año, tendiente a que el organismo liquidador de la Policía Federal Argentina acompañe en forma digital la liquidación correspondiente a estos autos (fs. 183 y 189).

  2. Que, contra dicha resolución, a fs. 190/191 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; que fue replicado por la parte contraria a fs. 194.-

    Sostiene que “La imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar”.

  3. Que, de manera preliminar, es del caso advertir que la cuestión relativa a la facultad del juez de imponer las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 343:140.

    En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que “el texto de la ley 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas. Nada dice la norma acerca de las sanciones conminatorias o astreintes que, por su naturaleza y finalidad, se diferencian claramente de las mencionadas por el precepto. En efecto, mientras que la "sanción pecuniaria disuasiva" tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial”

    (considerando 9).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    [..] 14) Que lo hasta aquí expuesto pone de manifiesto que ya sea ateniéndose exclusivamente a la literalidad del texto de la ley, ya sea indagando en la intención perseguida por el legislador -plasmada en los antecedentes parlamentarios reseñados-- no es posible sino concluir ' que la Ley de Responsabilidad Estatal en forma alguna cercena la posibilidad de que,

    ante el incumplimiento de un mandato judicial por parte del Estado Nacional, los tribunales apliquen las medidas compulsivas contempladas en el ordenamiento jurídico a los efectos de vencer esa reticencia (vgr. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    .

  4. Que, sentado ello, de las constancias de la causa resulta que el 17 de junio de 2021 se dispuso la remisión de la causa a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, para que en el plazo de veinte (20) días, que se le fijan al efecto, practique liquidación detallada correspondiente a la deuda de marras y acredite la regularización del haber del actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR