Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 006133/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6133/2021 “B.,J. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nacion s/Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 7 de noviembre de 2022, contra la resolución del 6 de noviembre de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y los recursos por honorarios de fecha 7 de noviembre de 2022 (por bajos y altos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces R. y A. I. El 15 de julio de 2021 R.D.B., y A.C.P., -en representación de su hija menor de edad J.B.,- iniciaron la presente acción judicial contra la Obra Social del Poder Judicial, con el fin de obtener la cobertura integral del medicamento “acetato de leuprolide 45 mg, 1 ampolla cada 24 semanas”,

conforme el diagnóstico de “pubertad temprana con antecedente de RCIU,

con pronóstico de talla baja” realizado por su médico tratante.

Relataron que J.B., posee 9 años de edad, y que le fue prescripta la medicación requerida y que la falta de administración podría afectar la talla final de la niña, sin perjuicio de los consiguientes trastornos emocionales y psicológicos en su salud.

Manifestó que, intimada la demandada para la provisión de dicha medicación, ésta le informó que solo otorgaría la cobertura de la medicación requerida al 70%, lo que motivó el inició de las presentes actuaciones en sede judicial.

  1. Impresas las actuaciones al trámite de amparo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.

    El 5 de agosto de 2021 se presentó la obra social y manifestó

    que, conforme el informe elaborado por su auditoría médica, correspondía la provisión del medicamento requerido al 70%. Sin perjuicio de ello, informó

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que para acceder a la cobertura integral debía explicar mediante una nota los motivos socio-económicos, y que no lo hizo (conf. correos electrónicos acompañados en documental de inicio).

    Adujo- también- que no hubo negativa a la provisión del fármaco ni discusión del tratamiento prescripto, sino que la autorización del 70% fue dada en el marco de la normativa vigente, en tanto que su parte no estaba alcanzada por lo regulado en las leyes 23.660 y 23.661, y por ende, excluida del régimen del PMO.

    Expresó que el fármaco requerido se hallaba dentro de lo que se denomina “medicación general”, es decir, que cuenta con la cobertura del 70% en el caso de la OSPJN y de un 40% en el caso de otras obras sociales alcanzadas por el régimen de la ley 23.660.

    Finalmente, ese mismo día, la obra social evacuó el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986.

  2. El 26 de agosto de 2021 el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado, valorando para ello la documentación agregada (pronunciamiento que fuera confirmado por esta Sala el 20.10.21).

    Con fecha 31 de agosto de 2021 la accionada acreditó el cumplimiento de la medida cautelar dictada.

    En fecha 25 de marzo de 2022 la demandada informó como hecho nuevo el dictado de la Resolución Ministerial n° 3437/2021, en la que se resolvió incorporar el medicamento objeto de este juicio al PMO, por lo que se allanó a la pretensión de cobertura integral del medicamento requerido.

    Corrido que fue el traslado, la actora solicitó se dicte sentencia en los presentes autos, con expresa imposición de costas a la demandada.

  3. El 6 de noviembre de 2022 el señor juez hizo lugar a la acción promovida por los actores y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial que otorgara la cobertura integral de “acetato de leuprolide 45 mg, 1 ampolla cada 24 semanas”, prescripto por su médica tratante para el tratamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR