Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 24 de Octubre de 2023, expediente FPA 005510/2023/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5510/2023/CA2

Paraná, 24 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAUER, O.A. CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

5510/2023/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21/09/2023, contra la sentencia del 19/09/2023.

El recurso se concede el 22/09/2023, contesta agravios el actor el 25/09/2023 y pasa la causa para resolver el 02/10/2023.

II-

  1. Que, inicia la presente causa por la acción promovida por el Sr. O.A.B. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se le brinde de manera urgente, inmediata, gratuita e integral, la cobertura de la medicación APALUTAMIDA 60 mg ERLEADA por 120 comprimidos,

    conforme lo indica su médico tratante, Dr. Franco A.

    Ramello y en virtud del diagnóstico de cáncer de próstata que padece.

    Asimismo, solicita medida cautelar con idéntico objeto, la que es concedida por el magistrado de grado por resolución del 30/06/2023 y confirmada por este Tribunal en fecha 29/08/2023.

  2. Que, se presenta la demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Señala que no hubo negativa de su parte y que el esquema requerido se encuentra fuera del protocolo autorizado por PAM

    1. Agrega que indicó al amparista otras alternativas que poseen cobertura para el tratamiento de su enfermedad.

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo y ordena a la demandada –INSSJP- que continúe cubriendo al Sr. B., el fármaco APALUTAMIDA 60

    mg, ERLEADA por 120 comprimidos, conforme lo prescripto por su médico tratante.

    Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la accionada.

    III-

  4. Que, agravia a la demandada la condena en su contra. Expresa que dio oportuna respuesta a los requerimientos del afiliado y que brindó un tratamiento adecuado para su enfermedad.

    Sostiene que no se ha vulnerado su derecho a la salud y cuestiona que una intimación por 48 horas se considere como la realización de los trámites administrativos a fin de obtener la cobertura.

    Alega que no hubo en la causa actitud arbitraria o ilegal de su parte y hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta el actor, rebate los fundamentos vertidos y solicita que se confirme la sentencia dictada,

    con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5510/2023/CA2

    únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, en el caso no se encuentra controvertida la afiliación del amparista ni la enfermedad que padece,

    cáncer de próstata.

    La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social demandada en cuanto niega la cobertura de la medicación APALUTAMIDA 60 mg ERLEADA por 120 comprimidos,

    por resultar ajena a los protocolos de PAMI.

    Al respecto, corresponde señalar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  7. Que, conforme surge de las constancias obrantes en la causa, en fecha 12/06/2023 el actor remitió carta documento a la obra social demandada a fin de obtener la cobertura solicitada y, ante la falta de respuesta interpuso la presente acción judicial el 29/06/2023.

    Por su parte, el PAMI -al presentar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986-, se limita a negar la cobertura solicitada y manifestar que el afiliado debe tratarse con un tratamiento terapéutico alternativo.

    En virtud de lo expuesto, corresponde señalar que la denegatoria de PAMI de brindar la medicación reclamada -fundada en que no se...

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