Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 24 de Octubre de 2023, expediente FPA 005510/2023/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5510/2023/CA2
Paraná, 24 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BAUER, O.A. CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
5510/2023/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21/09/2023, contra la sentencia del 19/09/2023.
El recurso se concede el 22/09/2023, contesta agravios el actor el 25/09/2023 y pasa la causa para resolver el 02/10/2023.
II-
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Que, inicia la presente causa por la acción promovida por el Sr. O.A.B. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se le brinde de manera urgente, inmediata, gratuita e integral, la cobertura de la medicación APALUTAMIDA 60 mg ERLEADA por 120 comprimidos,
conforme lo indica su médico tratante, Dr. Franco A.
Ramello y en virtud del diagnóstico de cáncer de próstata que padece.
Asimismo, solicita medida cautelar con idéntico objeto, la que es concedida por el magistrado de grado por resolución del 30/06/2023 y confirmada por este Tribunal en fecha 29/08/2023.
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Que, se presenta la demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Fecha de firma: 24/10/2023
Alta en sistema: 25/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Señala que no hubo negativa de su parte y que el esquema requerido se encuentra fuera del protocolo autorizado por PAM
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Agrega que indicó al amparista otras alternativas que poseen cobertura para el tratamiento de su enfermedad.
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Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo y ordena a la demandada –INSSJP- que continúe cubriendo al Sr. B., el fármaco APALUTAMIDA 60
mg, ERLEADA por 120 comprimidos, conforme lo prescripto por su médico tratante.
Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la accionada.
III-
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Que, agravia a la demandada la condena en su contra. Expresa que dio oportuna respuesta a los requerimientos del afiliado y que brindó un tratamiento adecuado para su enfermedad.
Sostiene que no se ha vulnerado su derecho a la salud y cuestiona que una intimación por 48 horas se considere como la realización de los trámites administrativos a fin de obtener la cobertura.
Alega que no hubo en la causa actitud arbitraria o ilegal de su parte y hace reserva del caso federal.
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Que, contesta el actor, rebate los fundamentos vertidos y solicita que se confirme la sentencia dictada,
con costas. Mantiene reserva del caso federal.
IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino Fecha de firma: 24/10/2023
Alta en sistema: 25/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5510/2023/CA2
únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,
303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
V-
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Que, en el caso no se encuentra controvertida la afiliación del amparista ni la enfermedad que padece,
cáncer de próstata.
La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social demandada en cuanto niega la cobertura de la medicación APALUTAMIDA 60 mg ERLEADA por 120 comprimidos,
por resultar ajena a los protocolos de PAMI.
Al respecto, corresponde señalar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).
La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.
Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).
Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.
Fecha de firma: 24/10/2023
Alta en sistema: 25/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
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Que, conforme surge de las constancias obrantes en la causa, en fecha 12/06/2023 el actor remitió carta documento a la obra social demandada a fin de obtener la cobertura solicitada y, ante la falta de respuesta interpuso la presente acción judicial el 29/06/2023.
Por su parte, el PAMI -al presentar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986-, se limita a negar la cobertura solicitada y manifestar que el afiliado debe tratarse con un tratamiento terapéutico alternativo.
En virtud de lo expuesto, corresponde señalar que la denegatoria de PAMI de brindar la medicación reclamada -fundada en que no se...
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