Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 023938/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 23938/2011/CA1

JUZGADO Nº 68

AUTOS: “BAUER, M.A. c. CBA S.A. CIESA UTE s. Accidente-

Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó la demanda indemnizatoria fundada en normas del Código Civil. Vienen en apelación las partes a tenor de las manifestaciones inscriptas en los memoriales recursivos que en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el actor dijo que realizó tareas de seguridad para la demandada Casino de Buenos Aries, cuya descripción surge de la sentencia de grado, según relato de inicio, a la que me remito en obsequio a la brevedad, y que la metodología de trabajo con el riesgo genérico que la misma conlleva ocasiono un daño en su salud psíquica.

    La sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, juzgó que la acción no resulta viable para activar el factor de atribución de la responsabilidad civil porque el actor no presentó incapacidad en relación causal con los hechos denunciados. En tal sentido, otorgó eficacia convictiva a la pericia médica y a las contestaciones de la facultativa a las impugnaciones de las partes,

    convenientemente expuestas y analizadas en la sentencia en crisis.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 23938/2011/CA1

    Delineada la cuestión, el dictamen médico evaluado a la luz de las reglas de la sana crítica, se encuentra basado en los antecedentes de la causa, en el examen físico y en estudios complementarios. Los argumentos que ofrece el accionante, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de los fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrajo la perito medica psiquiatra en su informe y contestaciones a las impugnaciones de las partes, los cuales presentan sustentos técnico – científicos apropiados. No demuestra el apelante, como era su carga,

    que la pericia a la que remitió la sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Por lo demás, el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes. Por lo expuesto, comprobada pericialmente la inexistencia de incapacidad psíquica actual, la parte actora no demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió el sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia probatoria. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta. La indemnidad funcional de que dio cuenta el...

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