Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Agosto de 2022, expediente COM 024110/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.110 / 2017

BAUDRIX, M.R. c/ DA CUNHA, M. Y OTROS s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló la decisión dictada en fecha 06.4.22 mediante la cual el Sr. Juez de Grado –ante la requisitoria del codemandado M.D.C.-, decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El a quo sostuvo se había configurado el plazo previsto por el art.

    310:2 del CPCCN pues, entre el 28.11.19 y el 15.3.21 (descontada la feria judicial extraordinaria y las ferias de enero de 2020 y 2021) se ha visto superado el plazo de inactividad previsto por la normativa antedicha, sin que se hubiera cumplido actividad idónea para hacer avanzar el proceso a su destino final.

    Los fundamentos del recurrente fueron contestados por el coaccionado M.D.C..

  2. ) La parte actora se agravió de la decisión porque, según sostuvo,

    existió de su parte actos idóneos que fueron consentidos por el transcurso del tiempo (cfr. arg. art. 315 CPCC) y, por ende, no cupo perimir la instancia de este juicio ejecutivo.

  3. ) Sentado ello, en relación a la caducidad decretada, recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de tres (3) meses (art. 310: 2° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad,

    aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) Establecido el marco conceptual, véase que el J. a quo decretó

    la caducidad de...

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