BAUDRIX, MARCELO RUBEN c/ DA CUNHA, MARCELO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 09 Agosto 2022 |
Número de expediente | COM 025455/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25.455 / 2017
BAUDRIX, M.R. c/ DA CUNHA, M. Y OTROS s/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-
Y VISTOS:
1) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado el 14.3.22, que decretó, a pedido de la demandada, la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 2do. CPCC.
Para llegar a esa conclusión, el Sr. Juez de grado señaló que entre el 1.11.19, oportunidad en que se ordenó un nuevo libramiento de cédula al codemandado Da Cunha, y el 19.2.22, fecha en que este último acusó la caducidad de instancia, había transcurrido el plazo perentorio de tres (3) meses indicado en el art. 310:2 CPCCN.
Los fundamentos del recurso fueron contestados por el citado coaccionado.
2) El actor se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en el criterio restrictivo del instituto. Indicó que ante la complejidad del conflicto que mantendría con su contraparte habría efectuado denodados esfuerzos para localizarlos, a quienes atribuye, según sus dichos, no haber afrontado las obligaciones que les correspondían.
3) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia Fecha de firma: 09/08/2022
Alta en sistema: 10/08/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
indefinidamente abierta.-
Apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan”
(conf. Palacio L., “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-
4) De las constancias objetivas de este expediente digital resulta que luego del proveído...
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