Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2000, expediente A C76789

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Pisano-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á76.789á"B., M. contra R., M.. Reivindicación. Recurso de que-ja".

//Plata, 18 de abril de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el valor económico del litigio en los juicios de reivindicación es de monto determinado y está representado por la valuación fiscal del inmueble cuestionado, a la fecha de interposición del recurso extraordinario, calculado mediante la aplicación de los coeficientes de corrección inmobiliaria vigentes, suma ésta que en el caso no excede el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil...

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