Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 044751/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS, Expte. 44751/2022 “BAU AMIGO PROPIEDADES SRL

Y OTRO c/ UIF (EX 798/18 - RESOL 45/22) s/CODIGO PENAL - LEY

25246 - DTO 290/07 ART 25”,

CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones obra el recurso directo interpuesto por la parte actora, contra la Resolución UIF N° 45/2022 de fecha 27/05/2022 dictado en el Expediente n° 798/2018 y caratulado "BAU & AMIGO PROPIEDADES SRL S/ Sumario" (el “SUMARIO”), del Registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA –“UIF”:

    De la compulsa del escrito de inicio surge que en el acápite III.5. la accionante peticionó que se otorgue carácter suspensivo al recurso, o que, en subsidio, se conceda medida cautelar suspensiva de los efectos del acto impugnado.

    Al respecto, invocó que, “{e}s evidente, pues, que de no asignársele al presente RECURSO un carácter “suspensivo”, se verifica un claro y manifiesto “peligro en la demora”, tal como se regula en materia cautelar, que de no ser debidamente tutelado –con la medida suspensiva aquí requerida– afectará de manera letal el derecho de nuestra parte a gozar de una “tutela judicial efectiva”, amparada por la ley, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, al tornar absolutamente inefectivo e intrascendente (prácticamente abstracto), el remedio judicial aquí planteado, máxime considerándose que se presenta una notoria “imposibilidad de pago” de dichas sanciones (por lo elevado en sí de su monto y las “máximas de la experiencia” que los Jueces deben aplicar,

    como además se acreditará con la constancia del ANEXO 3, que se agrega en este acto)” –confr. págs. 47 y 48–.

    A lo que añadió que, “III.5.4.- De acuerdo con el artículo 243 del CPCCN, aplicable supletoriamente, se debe conceder el presente RECURSO interpuesto contra el ACTO, con efecto suspensivo. Para el improbable caso de no entenderlo así, solicito a V.E. se dicte la pertinente y necesaria medida cautelar, en los términos de las normas de la ley 26.854 y, en lo pertinente, las normas concordantes de los 230° y sgtes.

    del CPCCN, disponiéndose la suspensión de los efectos del ACTO, hasta tanto quede firme la decisión de V.E. correspondiente a este RECURSO.

    – pág. 50 y sgtes.–.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En el mismo sentido, en el...

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