Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 003831/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BATTISTUTTA, ANA MARIA s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 3831/2016/CA2 Juzgado N°3 Secretaría N°5 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Viene apelada por el pretenso acreedor J.M. la resolución de fs. 430/1 que admitió el levantamiento del embargo oportunamente decretado.

El memorial obra a fs. 434/6 y fue contestado a fs. 438/40 y fs. 442.

De conformidad con lo decidido en el día de la fecha en los autos “G.O., J. s/concurso preventivo”, expediente N° 3830/2016, cuya copia certificada se agrega a continuación de la presente.

Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por el Sr.

  1. y confirmar la sentencia apelada.

    Las costas se imponen en el orden causado, dadas las particularidades del caso.

  2. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4°

    de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.

    109 RJN).

    E.R.M.J.V.M.R.T.P. DE CÁMARA Fecha de firma: 17/12/2019...

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