Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2019, expediente FPA 024407/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24407/2018/CA1 raná, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BATTISTI, N.B. CONTRA OSPECON SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 24407/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) y reclama con carácter urgente e integral (100%) la cobertura de seis (6) bloqueos de columna (infiltración) y de prestación económica correspondiente a la factura por compra de corset termoplástico, necesarios para la atención del cuadro médico que presenta consistente en artrosis facetaria con lumbalgia aguda.

  1. contestar el informe del art. 8 de la ley 16986, OSPECON ofrece cubrir el tratamiento de bloqueo de columna solicitado en el Centro Tomográfico Uruguay y reintegrar el 50% del valor del corset termoplástico, a lo que la amparista contesta solicitando que se declare abstracta la acción (cfr. fs. 32/38 y fs. 40/vta.).

A fs. 42/46 vta. el a quo declara abstracta la acción interpuesta, impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 30/05/2019 A.ta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32970981#235644952#20190530115205933 Contra dicha decisión, la accionada deduce recurso de apelación a fs. 47/48 vta., el que se concede a fs. 49, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 56 vta.

II- Que agravia a OSPECON la imposición de la totalidad de las costas no obstante haberse declarado abstracta la cuestión. Invoca los arts. 8 y 14 de la ley 16986, cita jurisprudencia y afirma que la aplicación al amparo de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo corresponde cuando se trate de cuestiones no contempladas por la ley especial, por lo que en el caso las costas debían ser impuestas en el orden causado.

III- Que al abordar el agravio expresado resulta dable señalar, tal como lo postula la apelante, que el art. 14 de la ley de amparo dispone que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

Ahora bien, expresa R. que “si se toma al...

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