Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rl 120530

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BATTISTESSA, W.M. C/ LIQUIGAS S.A. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 3 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana decretó la caducidad de instancia en la causa que W.M.B. inició contra Liquigas SA en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 42/43).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo revocatoria (fs. 46/49), la que fue rechazada por el sentenciante de mérito a fs. 56/vta., dando lugar a la articulación de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 57/65).

    A su turno, el tribunal de grado denegó el remedio extraordinario deducido, con fundamento en no haber sido dirigido contra el pronunciamiento que declaró la perención de instancia (fs. 70/vta.).

    Luego, el impugnante dedujo la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 100/103 vta.).

  3. La queja no prospera.

    Al respecto, corresponde señalar que el pronunciamiento impugnado, en el que se desestimó la revocatoria articulada, no puede ser objeto de recursos extraordinarios, siendo eventualmente impugnable el fallo que diera lugar al señalado recurso de reposición (cfr. causas L. 113.708 "A.", res. de 18-IV-2011; L. 118.653 "L." y L. 118.608, "D.V.", ambas res. de 11-III-2015; L. 119.802 "M.", res. 29-VI-2016), sin que lo expuesto importe, en el caso, abrir juicio sobre la admisibilidad del referido carril extraordinario en la hipótesis de que éste se hubiera deducido contra la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR