Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente COM 023390/2009/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - Sec. 33.

23390/2009 BATTISTA ESTELA AMALIA c/ L.G.R. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 2 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la decisión de fs. 451/455 que rechazó el planteo de nulidad de subasta con expresa imposición de costas.

    El a quo sostuvo que el inmueble subastado fue adquirido por la suma de $ 2.010.000 que superó la base fijada -$ 1.950.000- y que si el nulidicente consideraba que podía lograrse un mejor precio, en primer lugar debió cuestionar esa base en su oportunidad y, en su caso, contactarse con eventuales interesados para que concurrieran al acto de realización y ofertaran lo pertinente, lo que no ocurrió. En ese orden, el sentenciante –al igual que el Actuario en su informe de fs.450-, puntualizó

    que la videograbación de la subasta no darían cuenta de parámetros que pudieran calificarse de anormales a fin de invalidar la subasta.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 469/473 y contestados por los compradores D.M. y M.F.E. en fs. 476/479.-

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22923495#154551407#20160602085647277 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.) El demandado adujo que el juzgado omitió sustanciar tanto la rendición de cuentas – dado que se corrió traslado de la misma al domicilio de su anterior letrado patrocinante-, como la prueba ofrecida (testimonios que predicarían sobre un presunto fraude y perjuicio sufrido de su parte). Adujo que esa probanza permitía apreciar el accionar que tildó de delictivo suscitado en el recinto y que impidió que se concretaran ofertas por su propiedad hasta el monto de $ 3.000.000.

    Indicó que esta prueba no fue rechazada, ni tratada, lo que afectó su derecho de defensa.-

    Manifestó que existió un perjuicio pues al momento de fijarse la base de realización la cosa tenía como precio base u$s 220.000 y al día de hoy la venta representaría, en esa divisa, un valor de u$s 128.000.-

    Afirmó que el acto de subasta no fue normal pues aseveró que abundaron agresiones y golpes de puños. Desde tal óptica, solicitó el replanteo de la prueba testimonial en esta instancia.-

  2. ) Sentado todo lo anterior, cabe puntualizar que la nulidad de una venta judicial...

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