Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 021284/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

21284/2017 BATTIATO, S.C. Y OTRO c/ CAMCI

SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S. - Dr. R.F..

A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:

  1. La sentencia del 3 de febrero de 2022 admitió la demanda promovida por S.C.B. y W.I.D. y condenó a C. S.R.L a abonar la cantidad de $494.000, con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    El día 15/09/15, cuando el co-actor B. circulaba por la avenida Nazca al mando del automóvil de propiedad del Sr. D.,

    al llegar a la intersección con la calle A. resultó violentamente embestido por el vehículo Renault Kangoo, dominio NQS-849,

    conducido por el Sr. A.M.L..

    La parte actora apeló la decisión por los fundamentos expuestos a fs. 437/447, cuya contestación luce a fs. 453/455. La citada en garantía recurrió el fallo por los argumentos obrantes a fs.

    450/452, que fueron respondidos a fs. 457/459.

    La actora cuestiona los montos otorgados en concepto de incapacidad, daño moral, gastos de reparación, privación de uso y desvalorización del rodado. Se queja asimismo de que al otorgarse la indemnización por “gastos futuros” no se contempló el tratamiento Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    kinesiológico aconsejado por el perito. Por último discute la tasa de interés aplicada.

    Por su parte la aseguradora se agravia de las sumas otorgadas en concepto de incapacidad, gastos médicos y de traslado, y daño moral.

  2. La sentencia fijó la suma de $350.000 “actuales” en concepto de incapacidad sobreviniente. La citada entiende que resulta excesiva, mientras que la parte actora la considera reducida.

    Es sabido que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

    El perito médico C.H.V. determinó que las secuelas observadas y corroboradas por los estudios complementarios, confirman la existencia de secuelas físicas y psíquicas compatibles con el accidente sufrido y que resultan congruentes con los hallazgos del examen físico y las limitaciones funcionales verificadas. Estimó una incapacidad del 25% -15% por las limitaciones funcionales a raíz de la cervicobraquialgia post-

    traumática y 10% por la lumbociatalgia- (ver fs. 371/373).

    Sugirió la realización de un tratamiento kinesiológico consistente en 20 sesiones y estimó el costo de cada sesión en $800.

    La pericia fue impugnada a fs. 375/376 por “Liderar” y el experto contestó a fs. 379 manteniendo los fundamentos de la peritación realizada y los porcentajes de incapacidad otorgados.

    En la faz psíquica, la licenciada en psicología M.P.G. concluyó que el actor presenta un “trastorno por estrés postraumático” leve y que le corresponde un porcentaje de incapacidad psicológica del 10% (de acuerdo al Baremo para Daño Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Neurológico y psíquico de los Dres. M.C. y S.. Sugirió

    la realización de tratamiento psicoterapéutico de seis meses de duración con frecuencia semanal -a efectos de que la incapacidad no empeore o disminuya- a un costo por sesión de $500 (ver fs. 265/269).

    El informe fue impugnado a fs. 275/276 y la experta respondió detalladamente ratificando su dictamen (ver fs. 280/282).

    En este punto resulta oportuno destacar que todo cuestionamiento a la tarea pericial debe tener tal fuerza y fundamento que evidencie la falta de competencia, idoneidad o principios científicos en que se fundó el dictamen. El juez sólo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contiene deficiencias significativas,

    sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación. Esto no sucede en autos.

    Asimismo, corresponde recordar que los porcentajes de los peritos no resultan vinculantes para el juez que decide la cuestión.

    Siendo ello así y a la luz de lo estipulado en los arts. 386

    y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones de la profesional y rechazar las críticas planteadas al respecto.

    En cuanto a la forma de determinar la cuantía, no es sólo indemnizable la discapacidad laboral, la merma en la potencialidad de adquisición de bienes económicos para la subsistencia; sino que el resarcimiento a acordar debe integrarse en un ámbito mayor cual es el de...

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