Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 072520/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
.A.R. c/ P.P.E. s/ desalojo por falta de pago
, Expte. 72.520/2016, Juzgado 97
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2020,
hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “.A.R. c/ P.P.E. s/ desalojo por falta de pago”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 91/92) que admitió la demanda por la cual el actor perseguía el desalojo de un inmueble, y la resolución (fs. 204) que dispuso el lanzamiento de los demandados de dicha finca, apela la Sra. Defensora Pública de Menores,
quien por los fundamentos esgrimidos a fs. 118/120, pretende obtener la modificación de lo decidido. Corrido, el traslado, éste fue contestado a fs.
124/125, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.
La Defensora de Menores, cuestiona la decisión del magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida respecto del inmueble de calle J.I. 1451, de la Ciudad y Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
Centra su agravio en la afirmación de que la resolución dictada por el juez a quo vulnera derechos fundamentales del menor de edad y de la persona con capacidad restringida que habitan en el lugar, consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y solicita que no se ejecute el lanzamiento hasta que se encuentre garantizado el derecho a la vivienda de ellos.
Del examen de la causa resulta que con fecha 26 de abril de 2019 se dictó la sentencia cuestionada (fs. 91/92), que tal como se dijera precedentemente, hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Fecha de firma: 02/03/2020
Alta en sistema: 03/03/2020
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
Por otra parte, en fecha 5 de septiembre de 2019 (fs. 112), se hizo efectivo dicho apercibimiento, decretándose el lanzamiento del demandado P.E.P., y subinquilinos y/u ocupantes.
De las piezas obrantes en la litis resulta que uno de los habitantes del referido inmueble es un menor de edad y otro una persona con capacidad restringida.
Así las cosas, se dio oportuna intervención en la instancia de grado al...
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