Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente A 73400

PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.400, "Battelli, M.E. contra Municipalidad de Bahía Blanca sobre Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. desestimó la apelación intentada por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda deducida por M.E.B. e impuso las costas por su orden (fs. 149/158).

Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 161/173), el que fue concedido a fs. 174.

Dictada la providencia de autos (fs. 179), no habiéndose presentado el memorial de la demandada y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. La señora M.E.B. promovió pretensión anulatoria contra la Municipalidad de Bahía Blanca con el objeto que se revoque la resolución 5-322/10, mediante la cual se rechazaron sus planteos de jerarquización y de restablecimiento del régimen horario de 48 horas, con más el pago de las diferencias salariales.

    1. El juez de primera instancia desestimó la demanda, con costas (v. fs. 115/119).

    2. Disconforme con tal pronunciamiento la parte actora dedujo recurso de apelación.

    La Cámara Contencioso Administrativa con asiento en M. delP. rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia denegatoria de la pretensión promovida (v. fs. 149/158).

    Para decidir de ese modo evaluó el análisis del acto impugnado efectuado por el magistrado sentenciante en primer término y consideró cumplidos los presupuestos mínimos que sirvieron de antecedente a aquella decisión por parte de la Administración.

    Resaltó, en ese orden, la ponderación que practica la comuna respecto a la totalidad de los actos preparatorios, el acceso a ellos que tuvo la interesada y la conclusión coincidente de los organismos que intervinieron previamente en orden a la desestimación del reclamo de la señora B.. Todo, según destacó, abastece el recaudo de suficiente motivación.

    ...

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