Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2022, expediente COM 001185/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.185 / 2020

BATTAGLINI, P.G. c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora en forma subsidiaria la resolución dictada en fecha 20.5.22 -mantenida en el decreto del 13.7.22- mediante la cual el Sr. Juez de Grado, a pedido de la demandada, decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a su cargo.

    El Juez a quo sostuvo que, en la especie, el plazo de perención previsto por el art. 310:1 del CPCC se cumplió al no verificarse ningún acto impulsorio del trámite del proceso entre el 27.8.2021 -oportunidad en la que el Juzgado envió vía e-mail al actor para su diligenciamiento un oficio dirigido al Tribunal de Faltas N° 2 de la Municipalidad de San Martín- y el 13.4.2022, ocasión en la que se libró el oficio reiteratorio de aquél enviado el 27.8.21.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación digital de fecha 29.5.22, siendo contestados por el accionado con fecha 2.8.22.

  2. ) Se quejó la actora de esta solución alegando, en primer lugar, que la inactividad acaecida en autos se debió a que estaba a la espera de la contestación del oficio librado el 27.8.21, en el marco de una medida para mejor proveer ordenada por el juez a quo. Luego, señaló que el término de caducidad se interrumpió el día 28.9.21, por la actuación cumplida en la causa contravencional Nro. 21.045.542, donde consta la información requerida por el juez de grado en la medida indicada. Finalmente, apuntó que el acuse de caducidad efectuado por la demandada es de fecha posterior al Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    diligenciamiento del oficio reiteratorio antes indicado.

    También se agravió del régimen de costas.

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de seis (6) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 1°

    CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L.,

    Derecho Procesal Civil y Comercial

    , Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  4. ) Sentado ello, en lo que aquí concierne, del análisis de las actuaciones se observa que con fecha 19.08.21, el juez a quo dispuso, como medida para mejor proveer,

    requerir al Tribunal de Faltas Nro. 2 de la Municipalidad de S.M., que brindara,

    respecto de la causa contravencional N° 21.045.542 originada por la infracción Nro.

    215.340, el nombre completo, DNI, CUIT/CUIL o cualquier dato que se poseyera sobre las personas que resultaron imputadas, que individualizara el vehículo secuestrado (dominio, modelo, año, número de motor y de chasis), el tipo de rodado y que informara acerca de cualquier otro elemento identificatorio sobre el rodado involucrado en ese expediente administrativo, encomendando su confección y diligenciamiento a la parte actora.

    Luego, con fecha 27.8.21, el Juzgado envió a la actora, vía mail, la pieza ordenada ya confrontada para que fuera diligenciada por...

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