Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Abril de 2021, expediente CIV 032645/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

32645/2019 - BATTAGLIA, N.H. c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de abril de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada en fecha 19 de agosto de 2020, en virtud de la cual se rechazó la excepción de incompetencia articulada por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, fue recurrida por la parte interesada quien expuso sus quejas en escrito que luce incorporado al sistema de gestión judicial el día 11

de septiembre de ese año y que mereciera respuesta de la contraria,

conforme constancias incorporadas el día 23 de ese mismo mes.

El señor F. de Cámara dictaminó

el día 25 de marzo del corriente año, auspiciando la confirmación del decisorio impugnado.

I- En lo que constituye materia de agravio, sin desconocer los distintos criterios jurisprudenciales en la materia, y no obstante las decisiones que pudieron adoptarse en esta S. anteriormente sobre el tema, el Tribunal entiende que en estos obrados debe intervenir la Justicia Civil, por aplicación de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “V.M. de Coria Sandi Emetria c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios” (Fallos 306:1872).

En este sentido se ha expedido el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara, que dispuso en expresa remisión a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “E., S.R.c..OCCOVI y otros s/Ds. y Ps.”

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 16/04/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

competencia CIV 49922/2007/CS1, en punto a que “las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil” que, -“a los fines de mantener congruencia con las decisiones emanadas de la Corte y con el principio de economía de procedimiento tendiente a evitar dispendio de actividad jurisdiccional”-, sea este fuero el que siga entendiendo en una causa de similares características (Cfr. CAMARA CIVIL- SECRETARIA

GENERAL 1- 66312/2014- “G.J. C. c/EN.M° INTERIOR Y

TRASNPORTE Y OTROS...

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