Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Junio de 2023, expediente COM 007626/2023

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7626/2023/CA1 BATTAFARANO, M.C. C/ ZONA

CENTRO RENT A CAR S.A. S/ CONVOCATORIA A ASAMBLEA.

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

  1. La accionante apeló subsidiariamente la resolución dictada en fs. 25, mantenida mediante pronunciamiento de fs. 33, en cuanto rechazó

    su pedido de convocatoria judicial a asamblea efectuado en los términos de la LGS 236.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 26/32.

  2. a) Inicialmente cabe recordar que el pedido de convocatoria judicial de asamblea, que tramita como proceso voluntario -no contencioso- y, como tal, inaudita parte, resulta procedente cuando: (i)

    el peticionario acredita su condición de accionista; (ii) que su tenencia accionaria supera el 5% del capital social, y (iii) que agotó la vía interna ante los órganos sociales competentes (art. 236, ley 19.550; conf. esta Sala, 1.11.2016, “De Lucía, J. c/ Hauser Trading S.A. s/ sumarísimo”,

    con cita de R., H., Ley de Sociedades Comerciales,

    comentada y anotada, Buenos Aires, 2006, T° IV, pág. 57 y sgtes.).

    Sobre tales premisas, corresponde de seguido precisar que en el caso, la señora juez a quo reputó incumplidos los principales recaudos de procedencia para la pretendida convocatoria, esto es, la acreditación del carácter de socio de la peticionaria y el porcentaje de la eventual Fecha de firma: 06/06/2023

    tenencia accionaria.

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    1. Sentado ello, la Sala juzga que lo decidido en la anterior instancia no admite reproches.

    Ello es así, pues tal como fuera evidenciado en el veredicto en crisis, las constancias documentales acompañadas ab initio de esta acción resultan claramente insuficientes a los fines de acreditar per se la invocada calidad de socia de la recurrente, así como el porcentaje de participación que tendría en el ente emplazado.

    En efecto, repárase que en el sub lite la quejosa alegó haber realizado ciertas inversiones con el fin de convertirse en accionista de la sociedad Zona Centro Rent a Car S.A. y, de ese modo, poseer “…más del 10% de las acciones…” (v. libelo inicial, punto 2), mas ello sin indicar las fechas en que tales desembolsos habrían sido efectuados, ni tampoco a cuánto ascendieron.

    En rigor, las únicas constancias aportadas por la accionante son aquellas cartas documento que se habrían remitido recíprocamente entre su...

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