Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 529/2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 529/2003

TS07I35437

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35437

CAUSA Nº 529/2003 - SALA VII - JUZGADO Nº 34

AUTOS: "BATRES, R.A. y otros c/ YPF S.A. s/ Art. 13 Ley 24.145”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por el letrado de los actores: Dr. R.A.D. (fs. 739/744), actuando en su propio derecho, replicado por la demandada “YPF S.A.” (fs.

749/750) y CONSIDERANDO:

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.D. el recurrente con la Sentencia Interlocutoria Nº 35.075 de fecha 30 de julio de 2013 (fs.

731/732) y su aclaratoria de fecha 27 de agosto de 2013 (fs.

737/738), dictadas por esta S., pretende su modificación por la vía extraordinaria.

  1. Si bien es cierto el carácter restrictivo con el que debe ser considerado el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la "arbitrariedad" (tanto por las limitaciones de la propia Sala para evaluar el alcance de aquélla, en relación a la sentencia recurrida, como también para evitar que el Alto Tribunal de hecho se convierta en una tercera instancia ordinaria) en el caso -dadas sus particularidades - se juzga que corresponde conceder el que se ha articulado a fojas 739/744.

    Ello así, atento lo invocado por el letrado acerca de que en el modo de resolver de esta alzada, al confirmar -en esencia-, lo decidido en la instancia anterior en cuanto a las objeciones articuladas a la liquidación tanto de capital como de honorarios e intereses para el caso de mora, exista la posibilidad de conculcar derechos del presentante, a la luz de lo dispuesto en los Arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, perjudicándolos en sus derechos de propiedad y defensa.

    Dado que es la prudencia la virtud mayor que debe guiar los actos de la judicatura, sobre todo cuando está llamado a decidir sobre una cuestión tan controversial y compleja como la presente,

    por lo que podría existir la posibilidad de haber incurrido en cualquiera de estas causales, de prosperar mi voto, propongo conceder el recurso extraordinario que se ha articulado (Art. 17

    y 18 de la C.N.); ello sin perjuicio -claro está- de los recaudos propios de éste y de las facultades del Alto Tribunal como juez último de la admisibilidad de los que se conceden en esta instancia.

    LA DRA. BEATRIZ

  2. FONTANA DIJO:

  3. Agravia al recurrente la Sentencia Interlocutoria Nº

    35.075 (fs. 731/732) dictada por esta S., en tanto se confirma la resolución de primera instancia que dispone un cálculo de...

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